Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Muchos creen que por pagar un sueldo pueden exigir todo tipo de comportamientos a sus empleados


Continúa el crecimiento de las regulaciones sobre independencia. En Estados Unidos de América, primero, la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos –SEC, por sus siglas en inglés– reformó sus exigencias y, ahora, la Junta de Supervisión Contable de las Empresas Públicas –PCAOB, por sus siglas en inglés– proyecta modificar sus reglas para unificar el régimen.

En Colombia se ha puesto en discusión un proyecto para actualizar el Código Internacional de Ética para los profesionales de la contabilidad. Según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–:

“(…) 6. Durante los años 2017, 2018 y 2019 el IESBA revisó y efectúo modificaciones al Código de Ética, ello con el fin de incorporar asuntos relacionados con el no cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias (NOCLAR), los incentivos y otros ajustes derivados de los cambios realizados a la ISAE 3000. Al emitir el nuevo código también se reestructuró el formato de presentación, separando los requerimientos y las guías, e incluyendo en un bloque separado las disposiciones sobre independencia (…)”.

De ser incorporado al país, tendríamos más de 100 páginas tratando la independencia.

El principio se expone en un párrafo; lo demás es un gran esfuerzo de análisis de casos. Los profesionales suelen no aceptar impedimentos, porque ello les reduce los clientes. De manera que nos hacen entrar en análisis de detalles, a los que el código ha salido al paso.

Recordemos que la independencia es necesaria y es protegida respecto de todo profesional. Ninguna empresa o superior tiene derecho de imponer a un profesional un criterio, un concepto o una forma de obrar. Ni la subordinación propia del contrato laboral lo autoriza para ello.

Si un profesional acepta presiones y obra conforme a ellas, viola su integridad y su objetividad. La protección de la independencia no es un fin en sí misma, sino un instrumento para facilitar la actuación correcta de las personas.

La fuerza se ha considerado como un vicio de la voluntad de las personas, de la cual se desprende la nulidad de los actos ocurridos bajo su presencia. Este principio, ya milenario, también aplica en el mundo de los profesionales. Hay distintos tipos de fuerza, una que se expresa físicamente y otra que obra sobre la conciencia y las emociones de las personas, como cuando se produce un chantaje.

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Dado que en verdad estamos ante una esclavitud moderna, muchos patronos creen que por pagar el sueldo tienen derecho a exigir todo tipo de comportamientos a sus empleados. Lo peor es que algunos de estos últimos lo asumen así, pues la pérdida del empleo pone en duda la subsistencia familiar. Finalmente, la gente prefiere mentir que morir de hambre.

Lo primero es evitar involucrarse en situaciones que presentan riesgos contra la independencia. Lo segundo es estar dispuesto a practicar el verbo “renunciar”. Lo tercero es que los colegas deberían rodear y defender a los que por motivos de independencia se ven obligados a apartarse de un trabajo. Los dueños, controlantes y administradores deberían ser penalizados.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5470, noviembre 23 de 2020

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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