Todos los trabajadores tienen derecho a recibir el pago de la prima de servicios en los períodos señalados en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Corresponde a 30 días de salario por cada año de trabajo o proporcional a los días laborados.
No pierdas de vista estos 6 aspectos importantes.
La prima de servicios es una prestación social que se debe pagar a los trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo; por lo tanto, aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de prestación de servicios no tienen derecho a recibirla. Los períodos en los que se debe pagar la prima de servicios se encuentran consagrados en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
Según lo indica el artículo 65 del CST, de no pagarse esta prestación social cuando se da por terminado el contrato de trabajo, el empleador puede incurrir en faltas que traen consigo la imputación de una sanción moratoria.
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La Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en seguridad social y otros temas laborales, da a conocer a continuación 6 aspectos importantes sobre la prima de servicios.
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La Dra. Angie Marcela Vargas explica los casos en los que la prima de servicios es embargable y cuál es el porcentaje que podría ser embargado por las entidades financieras. Además, menciona la normativa que regula todos los aspectos concernientes a la prima de servicios.
Todos los empleadores deben pagar lo correspondiente a la prima de servicios en los plazos que menciona el artículo 306 del CST. La Dra. Angie Marcela Vargas aclara cuál es la base para calcular la prima de servicios.
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En muchas empresas los trabajadores devengan un salario variable, constituido por comisiones, recargos, horas extra y otros conceptos que aumentan el monto de su remuneración. La Dra. Angie Marcela Vargas indica cuál es la base para calcular la prima de servicios cuando un trabajador devenga un salario variable.
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La prima de servicios es una prestación social obligatoria de parte de todos los empleadores a favor de sus trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo.
La Dra. Angie Marcela Vargas aclara si los aprendices tienen derecho al pago de la prima de servicios.
La Dr. Angie Vargas indica cómo se debe calcular la prima de servicios cuando la empresa suspende el contrato de trabajo o el trabajador solicita una licencia no remunerada.
Profundiza en este tema con otra respuesta de la Dra. Angie Vargas: Prima de servicios ante licencia de maternidad con posterior renuncia.
La prima extralegal se encuentra consagrada en el artículo 308 del CST. Esta prima es adicional u opcional y no sustituye la prima de servicios. La Dra. Angie Marcela Vargas menciona la diferencia que existe entre la prima de servicios y la prima extralegal.