Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prima en colocación de acciones, ¿en qué momento sirve para enervar disolución por pérdidas?


Prima en colocación de acciones, ¿en qué momento sirve para enervar disolución por pérdidas?

La prima en colocación de acciones no puede ser utilizada para enervar la causal de disolución por pérdidas, pero una vez capitalizada, el capital puede ser disminuido y de esta manera restablecer el patrimonio y enervar la causal.

Prima en colocación de acciones no puede usarse para enervar disolución por perdidas, salvo que esté capitalizada

Si una sociedad anónima tiene pérdidas del ejercicio que superan el 50% del capital suscrito, y que por ende está inmerso en la causal de disolución del Art.457 del Código de Comercio, tiene varios mecanismos para enervar dicha causal, como sería enjugar dichas pérdidas.

Podríamos decir que la utilización de las reservas destinadas para tal fin, la reserva legal y ante la insuficiencia de las utilidades de ejercicios siguientes. Pero está excluida la posibilidad de que la prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés, registrada como tal en la contabilidad de la sociedad pueda ser utilizada para enjugar las pérdidas sociales.

Pero una opción legal es, y como lo ha expuesto en varias ocasiones la Superintendencia de Sociedades, absorber dichas pérdidas con la prima en colocación de acciones, única y exclusivamente, cuando estos valores se han capitalizado previamente y se adopte como medida para restablecer el patrimonio, a través de la reducción del capital social.

Es confuso, pero es legal, una vez capitalizado se puede usar para enervar la causal

Procede la absorción de pérdidas con la prima en colocación de acciones. Ojo, una vez sea capitalizada, o sea, es la cuenta de capital la que puede ser disminuida como instrumento encaminado a restablecer el patrimonio por encima del 50% del capital suscrito, pues así lo señala el artículo 459 del C.Co.

Como lo señala la Supersociedades en su Concepto 220-020503 del 2 de abril de 2012 “… las pérdidas se enjugan para enervar la causal de disolución contra la cuenta de capital y no contra la cuenta patrimonial de prima en colocación de acciones, pues no se puede perder de vista que cuando se capitaliza esta cuenta la misma cambia de naturaleza para pasar a ser catalogada como capital.

Y es que no podemos olvidar, tal como se manifestó en el Oficio 220-048534 que se comenta, que de acuerdo al artículo 36 del Estatuto Tributario, una cosa es mantener a la prima en colocación como superávit de capital registrada en el patrimonio, y otra muy diferente la de que dicha prima varíe su naturaleza al ser capitalizada.

De lo antes expuesto, se concluye que en razón a que el legislador determinó de forma expresa los mecanismos para enjugar pérdidas (artículo 456 C.Co), entre los cuales no se  encuentra la prima en colocación de acciones, esta cuenta del patrimonio no puede ser utilizada para enervar la causal de disolución a que hace referencia el numeral 2º del artículo 457 del C.Co. Cosa distinta es que una vez capitalizada la prima en colocación, el capital pueda ser disminuido y de esta manera se restablezca el patrimonio por encima del 50% del capital suscrito, en los términos del artículo 459 del citado Código….”

Recuerde, la Ley 1429 de 2010 amplió el término de 6 a 18 meses para enervarse las causales de disolución, ello y las causales de disolución lo puede ampliar en nuestro editorial “Causales de disolución de una sociedad subsanables, se pueden enervar en 18 meses, ya no en 6 meses

Como observamos, la prima en colocación de acciones no se puede incluir en el cálculo del total del patrimonio neto de una sociedad con el fin de enervar la causal de disolución por pérdidas, pero, al ser la capitalización de la prima una medida para enervar la causal de disolución por pérdidas permite deducir que este rubro no puede ser considerado para ser sumado y determinarlo como integrante del capital. La causal de disolución es una referencia entre el patrimonio y el capital social de la compañía, del cual no hace parte la prima en colocación de acciones, como anota nuevamente la Supersociedades.

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