Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Publicidad engañosa: proyecto de ley busca aumento de multas y penas


Publicidad engañosa: proyecto de ley busca aumento de multas y penas
Actualizado: 2 septiembre, 2019 (hace 5 años)

Se busca modificar el artículo 300 del Código Penal, y así aplicar una pena ejemplarizante y real, con multas de hasta $600.000.000 y con un máximo de 9 años de cárcel. La justicia penal no registra ninguna sentencia condenatoria por este delito desde la entrada en vigor del Código Penal actual.

El 13 de agosto de 2019 se radicó en la Cámara de Representantes un proyecto de ley que busca la modificación del artículo 300 del Código Penal, mediante el cual se regula el ofrecimiento engañoso de productos y servicios. La norma, pese a haber estado desde la promulgación de la ley penal, no ha resultado eficaz por diferentes problemas que pretenden solucionarse a través de esta reforma.

El artículo 300 del Código Penal quedaría así:

Artículo 300. Ofrecimiento engañoso de productos y servicios. El comerciante que, a través de sus ofertas o publicidad, ofrezca al público bienes o servicios atribuyéndoles características falsas o inciertas u omita información que pueda causar perjuicio al consumidor incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

El proyecto de ley del ponente representante a la Cámara por Bogotá, José Jaime Uscátegui, no busca la creación de un nuevo delito, sino encontrar la eficiencia de la norma penal frente a una problemática social que afecta a los consumidores de todos los sectores de la economía, y frente a la cual la respuesta del Estado se ha mostrado insuficiente.

La publicidad engañosa en Colombia, como lo evidencian las cifras oficiales, ha incrementado en un 209 % en el último año, demostrando que a pesar de las multas impuestas, los casos son cada vez más y con altos índices de reincidencia por parte de los infractores.

Por lo anterior se hace necesario, además de reformar la conducta, aplicar una pena ejemplarizante y real, con multas de hasta $600.000.000 y con un máximo de 9 años de cárcel.

Según la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC–, se considera publicidad engañosa toda información contenida en la propaganda comercial, marca o leyenda, incluida la presentación del producto, que induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige, y que puede afectar su comportamiento económico.

Aumento en la pena de prisión y en el monto de las multas

Dentro de la reforma se propone, entre otros aspectos, la modificación de la sanción, estableciendo que a quien realice la conducta descrita en el tipo penal se le impondrá una pena de prisión de 32 a 108 meses y multa de 66,66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

«Encontrando que la pena descrita cumple con mayor rigor los principios orientadores de la intervención punitiva según los cuales la misma deberá ser necesaria, proporcional y razonable», indica el proyecto de ley.

En la exposición de motivos del proyecto de ley se asegura que tal como está actualmente la norma «se vuelve inaplicable, pues la misma resulta innecesaria, va en contra del principio de última ratio y de las notas de fragmentariedad, subsidiariedad y proporcionalidad del derecho penal, pues debe recordarse que solo desde el punto de vista de la pena, la sanción administrativa es mayor que la penal».

La inutilidad actual de este tipo penal es evidente cuando se repara en que, al lado de la profusa actividad sancionadora de la administración, la justicia penal no registra ninguna sentencia condenatoria por este delito desde la entrada en vigor del Código Penal actual.

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