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¿Qué ocurre cuando un contribuyente es excluido del SIMPLE por no cumplir con sus requisitos?


¿Qué ocurre cuando un contribuyente es excluido del SIMPLE por no cumplir con sus requisitos?
Actualizado: 8 octubre, 2019 (hace 5 años)

Si los inscritos en el SIMPLE dejan de pagar oportunamente sus anticipos bimestrales o de presentar su declaración anual, serán excluidos y deberán presentar las declaraciones de IVA o INC con sanciones e intereses. Sin embargo, esto no sucederá si se retiran por las siguientes causas especiales.

Cuando una persona natural residente o una sociedad nacional decide inscribirse voluntariamente en el régimen simple de tributación –SIMPLE–, se supone que es porque ha revisado los requisitos de los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario –ET– y al cumplirlos tiene las condiciones para que se le permita optar por dicho régimen.

Ese sería, por ejemplo, el caso de una sociedad nacional que cumpla con haber obtenido en el año anterior ingresos brutos ordinarios inferiores 80.000 UVT, y que actualmente no sea miembro de otra sociedad.

También aplicaría para una persona natural residente que actualmente no obtiene ingresos de una relación laboral y solo los percibe por otras actividades empresariales, por venta de bienes o prestación de servicios.

Después de que se hayan inscrito voluntariamente en el régimen simple, cuando dejen de cumplir las condiciones para poder pertenecer al mismo, o cuando dejen de pagar oportunamente sus anticipos bimestrales o su declaración anual, serán excluidos del SIMPLE y deberán regresar al régimen ordinario.

Consecuencias de ser excluido del SIMPLE por incumplimiento de requisitos

“trae diferentes consecuencias tributarias, si la causa de la exclusión corresponde al no pago oportuno de sus anticipos bimestrales o la no presentación de la declaración anual

Dejar de pertenecer al SIMPLE por no cumplir los requisitos trae diferentes consecuencias tributarias, si la causa de la exclusión corresponde al no pago oportuno de sus anticipos bimestrales o la no presentación de la declaración anual.

La norma del artículo 1.5.8.4.2 del DUT 1625 de octubre de 2016 (artículo agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019) trata el punto de los efectos de incumplir las condiciones o requisitos para pertenecer al SIMPLE.

1) Si el contribuyente que venía estando inscrito en el régimen simple es, por ejemplo, una sociedad nacional que cumplía con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, e incluso había pagado oportunamente entre enero y agosto de 2019 todos sus anticipos bimestrales obligatorios del régimen simple, pero decide convertirse en miembro de otra sociedad nacional, dicha primera sociedad tendrá que retirarse del SIMPLE, y solo contará con un mes para presentar, sin sanciones ni intereses de mora, todas las declaraciones bimestrales o cuatrimestrales del IVA, o las bimestrales del INC de bares y restaurantes, que haya dejado de presentar mientras pertenecía al régimen simple.

“todos los valores que había anticipado hasta ese momento por concepto del SIMPLE podrán ser imputados en la declaración de renta del régimen ordinario que tendrá que presentar al final del año”

A estas declaraciones el contribuyente les podrá restar los anticipos por concepto de los impuestos que ya había pagado en el SIMPLE. Además, todos los valores que había anticipado hasta ese momento por concepto del SIMPLE podrán ser imputados en la declaración de renta del régimen ordinario que tendrá que presentar al final del año.

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Esta situación también la enfrentaría una persona natural que cumplía en un comienzo con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET pero luego decidió cerrar sus negocios y empezar a trabajar como asalariado.

2) Si la causa del retiro del SIMPLE es el incumplimiento de las “obligaciones sustanciales y/o formales” que se le imponían en el régimen, tendrá que presentar, con sanciones e intereses de mora, todas las declaraciones bimestrales o cuatrimestrales del IVA, o las bimestrales de INC de bares y restaurantes, que había dejado de presentar mientras pertenecía a ese régimen.

A estas declaraciones les podrá restar los anticipos por concepto de los impuestos efectuados en el SIMPLE. Además, todos los valores que había anticipado hasta ese momento por concepto del SIMPLE los podrá imputar a su declaración de renta del régimen ordinario que tendrá que presentar al final del año.

Si quiere ampliar este tema, lea nuestro análisis Exclusión del régimen simple por incumplimiento de requisitos.

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