Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 00921 de 01/02/2006


RESOLUCIÓN NÚMERO 00921 DE
( 01 FEB. 2006 )

Por la cual se establecen medidas de transición para el cumplimiento del deber formal de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en el Decreto 408 de 2001 y en el Decreto 4694 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de su plan estratégico, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra implementando distintos servicios informáticos electrónicos, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales a que están sujetos sus clientes calificados como contribuyentes, retenedores, responsables y usuarios.

Que entre dichas obligaciones formales se destaca la de presentar las declaraciones prescritas para los diferentes conceptos tributarios, aduaneros y cambiarios que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que mediante Decreto 408 de 2001 modificado por el Decreto 4694 de 2005, se reglamentó el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, estableciendo que la presentación de declaraciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se efectuará a través de sus servicios informáticos electrónicos.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la Resolución 12801 de 2005, señaló los contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos.

Que durante el año 2006, la obligación de presentar las declaraciones debe cumplirse dentro en los plazos señalados por el Decreto 4714 de 2005.

Que la entrada en operación de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se considera como una etapa de transición, debido a la novedad que representan y a las eventualidades propias que conlleva este tipo de procesos de modernización.

En mérito de las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTICULO 1. Presentación de declaraciones tributarias en medio litográfico por parte de los obligados a presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos. Autorizase durante el término comprendido entre los días 3 y 28 de febrero de 2006, la presentación en medio litográfico (formularios en papel) de las declaraciones tributarias, ante las entidades autorizadas para recaudar, por parte de los obligados a presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos, a que se refiere la Resolución 12801 de diciembre 28 de 2005.

La autorización a que se refiere el inciso anterior aplica únicamente para el caso de la ocurrencia de inconvenientes en el uso de los servicios informáticos, que impidan al obligado presentar electrónicamente sus declaraciones, siempre que, a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar, el obligado comunique a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los motivos correspondientes.

Dicha comunicación deberá ser dirigida vía correo electrónico a la dirección de correo “ orientacionyasistencia@dian.gov.co”, evento debiendo conservarse copia del mensaje enviado; mediante escrito firmado por el Representante Legal, dirigido a la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, ubicada en la Carrera 6ª No 15-32 Piso 6º de Bogotá; o radicada en la Administración de su jurisdicción, la cual deberá contener la información solicitada en el formato anexo a la presente Resolución y que forma parte integral de la misma.

La presentación en forma litográfica y el pago de las declaraciones respectivas deberá efectuarse en las fechas señaladas en el Decreto 4714 de 2005.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo será también aplicable en lo pertinente y dentro de las fechas indicadas, a las declaraciones de corrección y a aquellas que se presenten de manera extemporánea.

Parágrafo 2. <Adicionado por la Resolución 1575 de 21/02/2006 >Durante el término comprendido entre la fecha del vencimiento para declarar y hasta el 28 de febrero de 2006, también se autoriza la presentación ante las entidades autorizadas para recaudar, del documento impreso que se diligenció y guardó como definitivo a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro del plazo para declarar.

Dicho documento debe ser firmado en forma autógrafa, para su presentación en las entidades autorizadas para recaudar, entendiéndose presentada la declaración oportunamente, siempre y cuando se acredite el pago de la misma dentro de dicho término, sin perjuicio de los intereses de mora a que haya lugar.

La autorización a que se refiere el inciso anterior aplica únicamente para los contribuyentes que cumplan las condiciones antes señaladas, las cuales deben ser verificables por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siendo necesaria además la remisión de copia de los documentos respectivos a la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

ARTICULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C. a los

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

Ver Anexo (29 k )

 

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