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Resolución 09236 de 06-10-2005


RESOLUCIÓN 09236
(06 de octubre de 2005)

Por la cual se señala un contribuyente, responsable y agente de retención que debe presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente por Internet, a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario y 2o del Decreto 408 de 2001,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBLIGADO A UTILIZAR EL SOFTWARE DEL SISTEMA DECLARACIÓN Y PAGO ELECTRÓNICO. El contribuyente, responsable y agente de retención relacionado a continuación deberá presentar las declaraciones tributarias de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y realizar los pagos por los medios previstos dentro del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico.

Contribuyente de la Administración Especial de Impuestos Nacionales
de los Grandes Contribuyentes de Bogotá

NIT

DV

Razón Social

830.095.213

0

Organización Terpel S. A.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y PAGOS POR INTERNET A TRAVÉS DEL SOFTWARE DEL SISTEMA DECLARACIÓN Y PAGO ELECTRÓNICO. El contribuyente, responsable y agente de retención señalado en esta Resolución, deberá presentar las declaraciones tributarias y los recibos de pago por Internet a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico, cancelando los valores a pagar en las entidades autorizadas para recaudar, con los recibos impresos por el mismo Sistema.

Se aceptará la presentación de declaraciones o pagos en forma litográfica, en los casos previstos en el artículo 6o del Decreto 408 de 2001 y en el artículo 30 del Decreto 4345 de 2004.

En el evento que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca nuevos mecanismos para cancelar las obligaciones tributarias, el contribuyente señalado en la presente Resolución, los acogerá una vez sean implementados por las Entidades Recaudadoras.

ARTÍCULO 3o. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SOFTWARE DEL SISTEMA DECLARACIÓN Y PAGO ELECTRÓNICO DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. El contribuyente señalado en el artículo 1o de la presente resolución deberá presentar sus declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente por Internet, a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico, de acuerdo con el Decreto de plazos que expida el Gobierno Nacional. Para el año 2005 se aplicará lo previsto en el Decreto 4345 de 2004.

Si el contribuyente ha obtenido autorización de plazo especial, por la prestación de servicios financieros y/o cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, presentará sus declaraciones y pagos electrónicos de acuerdo con el decreto de plazos que expida el Gobierno Nacional. Para el año 2005 se aplicará lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 24 y parágrafo 3o del artículo 25 del Decreto 4345 de 2004.

ARTÍCULO 4o. UTILIZACIÓN DEL SOFTWARE DEL SISTEMA DECLARACIÓN Y PAGO ELECTRÓNICO. Cuando el contribuyente, responsable y agente de retención relacionado en el artículo 1o de esta resolución, cambie su domicilio fiscal y/o su condición de Gran Contribuyente a Jurídico o viceversa, deberá seguir cumpliendo sus obligaciones tributarias por Internet utilizando el software del Sistema Declaración y Pago Electrónico.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2005.

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

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