Una vez que la Corte Constitucional dejó en claro que los efectos de la Ley 1430 de 2010 sí aplicaban a partir del año fiscal 2011, la DIAN entonces, con su Resolución 017 de febrero 27 de 2012, diseño el formulario 110 que se usaría para la declaración de renta 2011 de los obligados a llevar contabilidad y al mismo tiempo diseñó lo que por primera vez sería el “formato 1732 para solicitud de información con relevancia tributaria”, algo que se lo permitia el Art. 631-3 del E.T. creado con la ley 1430 de 2010.
En ese formato la DIAN solicitó a ciertos declarantes de renta personas naturales y jurídicas, que fueran obligados a llevar contabilidad y que en el año anterior al 2011 (osea, en el 2010) hubieran tenido ciertos topes de ingresos o patrimonio bruto, suministrar a través de unos 343 renglones todo un gran detalle sobre las cifrras contables y fiscales a dic de 2011 de sus activos, pasivos, ingresos, costos y gastos.
Ese formato se terminó elaborando en el estandar XML y entregando virtualmente por el portal de la DIAN. Por tanto, se entiende que su “firmeza” sería igual al de los demás formatos tradicionales de la información exógena tributaria anual (la DIAN tendría hasta 3 años para revisarlo; ver art. 638 del E.T.)
Al respecto, se puede entender que por el 2012 tambien se volverá a pedir elaborar ese mismo formato 1732. Pero a la fecha en que hacemos este editorial no se ha expedido la resolución para definir el formulario 110 de la declaración de renta 2012 y en la cual se entiende se volverá a decir quiénes quedan obligados esta vez a elaborar el formato 1732 (la DIAN podrá cambiar otra vez los criterios de los obliados si así lo decide).
En Febrero 28 de 2012, a solo un día de la fecha en que todos los nuevos obligados con la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 debían empezar a presentar sus declaraciones en forma virtual (entre ellos todas las personas jurídicas pues quedaban obligadas con solo hecho de que en el RUT figuraran como agentes de retención), la DIAN expidió su Resolución 019 para decir que esa obligación comenzaria solo a partir de julio 1 de 2012.
La DIAN tuvo que hacer dicha ampliación de plazos pues fue muy complicado entre enero y febrero de 2012 cumplir con la emisión de todos los mecanismos de firma digital a los representantes legales, contadores y/o Revisores fiscales que debían obtenerlos para firmar las declaraciones de los entes juridicos. Y que adicionalmente, con esos mismos mecanismos tambièn tenían que entregar los reportes de exógena tributaria del año 2011 pues los mismos solo se podían entregar de forma virtual.
Por tanto, con lo dispuesto en la Resolución 12761 del 2011 quedo claro también que toda nueva persona jurídica que se vaya inscribiendo en la DIAN, de una vez le darán mecanismos de firma digital para que siga presentando todas sus declaraciones en forma virtual.
El Art. 13 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012 (que ya tiene abierto un proceso de demanda ante la Corte Constitucional; ver expediente D-9241 de agosto 21 de 2012), estableció por tercera vez un procedimiento especial de retención a título de renta para los servicios que presten los trabajadores independientes (los procedimientos anteriores fueron los contemplados en el Art. 15 de la Ley 1429 de Dic. 29 de 2010 y el Art. 173 de la Ley 1450 de junio de 2011, este ultimo expresamente derogado con el Art. 15 de la Ley 1527).
En la Ley 1527 se dispuso que la nueva tabla de retención a titulo de renta se aplicaría solo a los trabajadores independientes prestadores de servicios del régimen simplificado del IVA y a los no responsables de IVA pero que manejen los mismos topes y condiciones de los primeros (Art. 499 del E.T). Luego la DIAN expidió el concepto 050629 de agosto 10 de 2012 que ayuda a definir quiénes son los “trabajadores independientes” a los que se dirige esta norma.
Esa norma fue luego reglamentada con el Decreto 1950 de septiembre 19 de 2012 y básicamente se dispuso que la misma aplica a los independientes que sí entreguen en la primera operación del año los documentos que les exige el art. 1 del Decreto. Si no los entregan, o si después de entregados dejan de cumplir los requisitos del art. 499, entonces el agente de retención les aplicará las tarifas tradicionales.
Además, la base para retención de IVA sumida al independiente que pertenezca al régimen simplificado, siguen siendo las tradicionales y no se puede aplicar la base de 100 UVT que sí se aplica para retención de renta (Ver concepto DIAN 059725 de septiembre 21 de 2012; tomar en cuenta también el concepto DIAN 053947 de agosto 24 de 2012 sobre la forma correcta de expedir certificados retención en la fuente).
El Art. 15 de la misma Ley 1527 también derogó el parágrafo 4 del Art. 127-1 del E.T. el cual establecía que los contratos de Leasing con tratamiento de Leasing Operacional solo se podían firmar hasta diciembre 31 de 2011. Por tanto, a partir de abril 27 de 2012 se volvió a permitir que las mipymes puedan seguir firmando ese tipo de contratos.