Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resumen con las noticias tributarias más importantes del 2012


Resumen con las noticias tributarias más importantes del 2012

Aquí hablaremos sobre...

  • El Decreto-Ley 019 de enero de 2012 modificó varios trámites de tipo tributario
  • La Corte salvó dos veces la vigencia de la Ley 1429 de 2010
  • La DIAN estrenó el nuevo Formato 1732 para solicitar a ciertos declarantes de renta del 2011 obligados a llevar contabilidad lo que se denominó “información con relevancia tributaria”
  • En Febrero de 2012 se tomó la decisión de aplazar hasta julio de 2012 el inicio de la tarea para todas las personas juridicas de empezar a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual
  • En Abril de 2012 se expidió la Ley 1527 para fijar por tercera vez una nueva tabla de retención en la fuente a trabajadores independientes y para revivir la posibilidad de firmar contratos de Leasing con tratamiento de Leasing Operativo
  • En junio de 2012 se expidió el Decreto 1159, para que la DIAN señale en el 2013 a los agentes de retención que quedarán obligados a usar a los bancos para pagarle a sus terceros y en ese momento del pago practicar las retenciones de Renta e IVA
  • En octubre de 2012 se expidieron las resoluciones con solicitud de información exógena tributaria por el año gravable 2012 aumentendo el universo de obligados a entregar
  • En octubre de 2012 se radicó en el congreso el proyecto de Reforma Tributaria para la Equidad y la generación de empleo
  • En noviembre de 2012 se expidieron nuevas normas para modificar el proceso de solicitud de devolución o compensación de los saldos a favor en renta o IVA
  • En noviembre de 2012 la DIAN cambió el 99% de los códigos de actividades económicas que se mantienen reportados en el RUT y por eso actualizará de oficio el RUT de 3.000.000 de inscritos

En junio de 2012 se expidió el Decreto 1159, para que la DIAN señale en el 2013 a los agentes de retención que quedarán obligados a usar a los bancos para pagarle a sus terceros y en ese momento del pago practicar las retenciones de Renta e IVA

A través del Decreto 1159 de junio 1 de 2012 se reglamentó el Art. 376-1 del E.T. (que había sido creado con la Ley 1430 de 2010), y se dispuso que antes de junio de 2013 la DIAN empezará a expedir resoluciones con las cuales se señalará a los agentes de retención que empezarían a quedar obligados a utilizar a los bancos para efecutar a través de los mismos los  pagos a sus empleados, proveedores y acreedores y en ese momento del pago efectuar las respectivas retenciones de renta y de IVA.

En consecuencia, cuando un agente de retención quede obligado a usar a los bancos para efectuar los pagos a los tercos, ello llevará a que sus costos y gastos sí los seguirá registrando por causación.  Pero las retenciones de renta y de IVA solo las registrarán en el momento del pago que se efectuará a través de los bancos. Por tanto, la declaración mensual de retención de esos meses en que se efectúen los pagos a los terceros ya no se presentarían acompañadas del pago pues el dinero de las retenciones ya se las habra hecho llegar el banco directamente a la DIAN.

Además, con la Resolución 0076 de agosto 31 de 2012, ya la DIAN les diseñó a los bancos cuáles serán los cuatro formatos que tendrán que usar diaria o mensualemnte para hacerle los reportes sobre cuáles empresas les ordenan los pagos,  quiénes son los beneficiarios del pago,  cuáles retenciones les practicaron, etc.

A causa de esta obligación de tener que usar a los bancos para efectuar los pagos a terceros se entiende que  sí es conviene mantener abierta la cuenta bancaria que la DIAN, desde agosto de 2011, ha estado exigiendo a las personas juridicas y algunas naturales en el momento en que se inscriben en el RUT.

En octubre de 2012 se expidieron las resoluciones con solicitud de información exógena tributaria por el año gravable 2012 aumentendo el universo de obligados a entregar reportes y modificando el tipo de información que se les exige.

A través de sus Resoluciones 111 a 118 de octubre 31 de 2012 la DIAN dio a conocer quiénes serán los obligados a entregar por el año gravable 2012 los reportes de información exógena tributaria (antiguos “medios magnéticos”) establecidos enlos art. 623 a 631-1 del E.T.

En las Resoluciones 111 a 116, y la 118, con solicitud de información a los bancos, notarios, cámaras de comercio y otras entidades especializadas no se introdujeron novedades pues los reportes se harán con los mismos formatos y criterios con los que se hicieron los reportes del 2011 (excepto en lo que se refiere al reporte del 623-1 del E.T. sobre diferencias de más del 40% entre declaraciones de renta y estados financieros presentados a los bancos; ver el parágrafo del art. 7 de la Resolución 111; El Art. 2 de  la Ley 1555 de julio 9 de 2012 y el concepto DIAN 59580 de sep. De 2012).

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En cambio, con la Resolución 117 sí se aumentó el universo de personas jurídicas obligadas a entregar la información para cruces de información del Art. 631 del E.T.  (pues se redujo de $500.000.000 o más, a solo $100.000.000 o más, el tope de ingresos brutos del año 2011 con el cual quedan obligadas a entregar todos los reportes del año 2012).

Además, para las personas naturales y jurídicas que no tienen ingresos brutos altos en el 2011 pero que sí fueron agentes de retención (de renta, IVA o timbre) durante el 2012, esta vez quedan obligados a entregar el detalle de sus pagos a terceros durante el 2012 sin importar cuanto sea el monto de las retenciones practicadas durante el 2012 (en el 2011 la tarea la hicieron si las retenciones practicadas durante todo el 2011 superaban los $3.000.000).

Adicionalmente, la Resolución 117 no solicita por el 2012 información que sí se exigía siempre en años anteriores (como, por ejemplo, el dato sobre los descuentos del impuesto de renta que se piensen usar en la declaración de renta 2012, o el dato de ciertos saldos fiscales a diciembre de 2012 para el dinero en caja, los activos fijos y los inventarios). De seguro todos esos datos solo se quedarán viendo en el formato 1732 que aun no conocemos quiénes serán los obligados a entregarlo por el 2012.

Los plazos para entregar cualquiera de los reportes vencerán esta vez entre el 9 de abril y el 23 de mayo de 2013 dependiendo de si para esas fechas el reportante es o no un gran contribuyente, y dependiendo de sus últimos dígitos del nit (para lo cual incluso se cambió esta vez el orden de cuáles nit se vencen primero pues primero se vencerán los terminados en 96 a 00 seguidos por los terminados en 91 a 95 y así sucesivamente; en el 2011 los vencimientos comenzaban primero con aquellos nit cuyos dos últimos dígitos fueran 26 a 29, seguidos por los terminados en 30 a 33 y así sucesivamente).

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