En octubre 4 de 2012, y luego de haber estado aplazando por mas de año y medio su decisión, el Gobierno decidió radicar en el Congreso su Proyecto de Reforma Tributaria (Proyecto de Ley 166/12) el cual tiene como grandes objetivos la generación de empleo mediante reducción de aportes parafiscales a la nomina y la búsqueda de la equidad poniendo mayor impuesto de renta a las personas naturales con mayores ingresos brutos en el año.
La propuesta se presentó inicialmente como un proyecto de solo 102 artículos con los cuales se agregaban 54 nuevos artículos al E.T., se modificaban otros 55, se derogan otros 8 y se hacían múltiples cambios a otras normas por fuera del E.T.
Sin embargo, al socializar la propuesta el Gobierno empezó a recibir muchas criticas y también otras propuestas adicionales de parte del Congreso y la opinión publica, razón por la cual entre octubre y noviembre de 2012 se llegaron a conocer cada semana un nuevo borrador de la propuesta al punto de que a comienzos de diciembre, cuando hacemos este escrito, el quinto borrador que estudiaba el congreso era una borrador de contenía 192 artículos y para poder aprobarlos antes de que termine el 2012 (Como lo desea el gobierno) los Congresistas pidieron irse a sesiones extras que se llevarán a cabo hasta el día 19 de diciembre de 2012 (ver el Decreto 2605 diciembre 14 de 2012).
De entre todas las complejas propuestas que ha traído desde el comienzo el proyecto, las que más inquietudes generan son las del nuevo impuesto a la equidad (abreviado como CREE-Contribución Empresarial para la equidad), y el calculo de lo que sería el IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) para la mayoría de personas naturales residentes en Colombia.
Mediante el Decreto 2277 de nov. 6 de 2012 el Gobierno derogó totalmente al Decreto 1000 de 1997 y estableció los nuevos procedimientos para solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en Renta o IVA los cuales se empezaron a aplicar a partir de diciembre 1 de 2012.
Entre las novedades que trae el Decreto 2277 se encuentran que si la solicitud se presenta mediante apoderado, dicho apoderado no debe ser obligatoriamente un abogado. Además, si el saldo a favor que se devuelve es de 1.000 UVT o menos, entonces ya no lo seguirán dando en cheques sino mediante consignación a una cuenta corriente o de ahorros que indique el contribuyente.
Además, el Art. 22 del Decreto 2277 dispuso que las solicitudes se podrían presentar de forma virtual por el portal de la DIAN y para ello la DIAN expidió su Resolución 151 de Nov. 30 de 2012 en la cual se dispuso que a partir de enero 1 de 2013 quienes tengan la condición de Grandes Contribuyentes quedan obligados a hacer el proceso solo en forma virtual y los demás sí lo pueden hacer o en forma virtual o en forma presencial.
Quienes deban hacerlo en forma virtual deberán diligenciar los 11 nuevos formularios y los nuevos 10 formatos en XML mencionados en la Resolución 151. Quienes lo hagan presencialmente tienen la obligación de elaborar también los 10 formatos en XML.
A raíz de que el DANE mediante su Resolución 066 de enero de 2012 hiciera una cuarta revisión al listado de los Códigos CIIU (Clasificación internacional Industrial Uniforme) y modificara el listado de dichos códigos, la DIAN entonces se vio obligada a modificar el 99% de los códigos de actividades económicas que las personas naturales y jurídicas mantienen reportados en su primera página del RUT
Para ello emitió su nueva Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 a través de la cual se reemplazó la Resolución 00432 de noviembre 19 de 2008 y se vuelve a recopilar en un solo documento, de 34 páginas, el nuevo listado con los códigos de actividades económicas
Para facilitar el proceso de actualizar los códigos de actividades económicas, la DIAN dio aviso en diciembre 3 de 3012 de que le actualizaría de oficio (es decir, en forma automática) el RUT a cerca de 3.000.000 de inscritos (entre personas jurídicas y naturales ). Para saber si la DIAN ya hizo esa actualización, se debe visitar un enlace especial del portal de la DIAN en el cual se digita el número de cédula de la persona natural o el número de Nit de las personas jurídicas.
Si la DIAN no le actualiza de oficio su RUT, el interesado podrá hacerlo presencialmente o virtualmente según las instrucciones que la DIAN dio en un Micro Site especial que se diseñó dentro del portal de la entidad. El plazo para hacerlo es hasta enero 31 de 2013 pues de lo contrario se impondrán las sanciones del art. 658-3 del E.T. (2 UVT por cada día de atraso, o sea, 2 x $26.841= $54.000, y que como mínimo queda en 10 UVT; ver art. 638).