Para aplicar la retención en la fuente a título del IVA se deben tener en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de servicios y de otros ingresos tributarios.
A continuación, precisamos algunos detalles al respecto.
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado, mediante el cual el Estado recauda gradualmente ciertos impuestos dentro del mismo período en el que se causan, de acuerdo con lo señalado en el artículo 367 del Estatuto Tributario –ET–.
Ahora bien, para practicar la retención en la fuente, el Gobierno nacional ha establecido ciertas cuantías mínimas sobre las cuales debe practicarse la misma (ver los artículos 1.2.4.4.1 y 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016 y el numeral 78 del artículo 868-1 del ET).
No obstante, según el artículo 1.2.4.6 del Decreto 1625 de 2016, con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones, los agentes de retención podrán optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos en cuenta cuya cuantía sean inferiores a las cuantías mínimas.
Para efectos de la retención en la fuente a título del IVA, el artículo 1 del Decreto 782 de 1996, recopilado en el artículo 1.3.2.1.12 del Decreto 1625 de 2016, precisa que se deben tener en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de servicios y de otros ingresos tributarios señaladas por el Gobierno nacional.
Por tanto, los agentes de retención en la fuente a título de IVA no podrán practicar dicha retención sobre pagos inferiores a las cuantías mínimas (caso contrario ocurre con la retención a título de renta, la cual si procede aun cuando el pago por compras o servicios sea inferior a la cuantía mínima de acuerdo con el artículo 1.2.4.6 del Decreto 1625 de 2016).
Lo anterior no procede para el caso previsto en los numerales 3 y 8 del artículo 437-1 del ET, relacionados con la retención a título de IVA practicada por las entidades bancarias a prestadores de servicios desde el exterior como Netflix y Spotify, a los cuales deben practicar la respectiva retención aun cuando la venta realizada se encuentre por debajo de la cuantía mínima.
Escucha de primera mano la explicación de nuestro líder de investigación Diego Guevara Madrid sobre el cálculo de la cuantía mínima para practicar retención en la fuente a título de IVA.
En este orden de ideas, el artículo 1.3.2.1.13 del Decreto 1625 de 2016 señala que, para determinar la procedencia de la retención en la fuente a título de IVA respecto del monto mínimo de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios o compras de bienes gravados, se tendrán en cuenta las operaciones individualmente consideradas sin que proceda la acumulación de operaciones, aún en el evento en que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha.
Recordemos que en el Concepto 066945 de 1998 la Dian señaló que, cuando se efectúen varias operaciones entre un mismo vendedor y comprador, se toma el valor de todas las operaciones de una misma fecha y, si este alcanza la cuantía mínima, deberá practicarse retención por el valor total de las operaciones.
Por tanto, dicha posición de la Dian no es aplicable para el caso de la retención en la fuente a título de IVA, para lo cual no es posible acumular las facturas de operaciones realizadas con un mismo proveedor, sino que el agente de retención a título del IVA deberá evaluar las facturas individualmente para determinar si esta supera o no la cuantía mínima para practicar retención en la fuente (4 UVT para servicios y 27 UVT para compras).