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Trabajador puede renunciar intempestivamente y hasta ese día deben pagarle todo


Trabajador puede renunciar intempestivamente y hasta ese día deben pagarle todo
Actualizado: 2 abril, 2013 (hace 11 años)

Señor empleador, recuerde que ya el empleado no debe presentar preaviso, concepto que desapareció con la Ley 789 de 2002. Si hay una terminación de contrato sin justa causa, hay que remitirse a lo que indica el art. 46 del Código Laboral.

Veamos el siguiente caso. Un trabajador presenta su renuncia y determina la fecha de salida. ¿Puede el empleador enviar la carta de aceptación a la renuncia con una fecha inferior a la determinada por el trabajador?

Plasmemos las palabras anteriores a un ejemplo. Un empleado informa hoy 2 abril que trabajará hasta el próximo 30 de abril, lo que quiere decir que le está preavisando con un tiempo determinado a su jefe su respectiva salida. Y aquí hagamos un paréntesis porque los trabajadores no están obligados a hacer preaviso.

Hasta el año 2002 el art. 64 del Código de Trabajo establecia que si el trabajador renunciaba intempestivamente el empleador podría cobrar, a título de sanción, 30 días y se los descontaba de la liquidación. Pero con la Ley 789 de 2002 desapareció esta sanción.

Lo anterior quiere decir que un trabajador puede renunciar intempestivamente y hasta ese día le tienen que pagar todo, no le pueden descontar nada, así el contrato diga que «el trabajador se compromete a renunciar con un preaviso de 30 días so pena de una multa», lo que es una cláusula ineficaz.

Cuando el trabajador decide hacer un preaviso

Esto es una postura seria, de caballeros, de un trabajador responsable porque le está avisando a la empresa que busque otro trabajador. Pero no hay obligación de hacer esto.

La empresa por algún motivo le contesta al empleado y le dice que no va hasta el 30 de abril sino hasta el 20 de ese mes. Significa que el empleador antes del término pactado, se está anticipando a terminar el contrato sin justa causa, y en consecuencia el empleado tiene derecho a que le paguen indemnización.

¿Cuánto? El tiempo que falta para que termine el contrato. Este empleado pasa la carta diciendo que trabaja hasta el 30 de abril, pero la empresa dice que va hasta el 20, faltaban 10 días entonces, pero el art. 46 del Código Laboral dice que se pagará el tiempo que falte del contrato pero nunca podrá ser una suma inferior a 15 días de salario. Este es el monto de la sanción que deberá pagar la empresa por terminar el contrato anticipadamente a la fecha que se informa en el preaviso.

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[Respuesta] Caso de trabajador que renuncia y determina la fecha de salida en una carta

 

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