Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores de dirección, confianza y manejo: 5 preguntas clave para su contratación


dirección, confianza y manejo

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. ¿Quiénes pueden catalogarse como empleados de dirección, confianza y manejo?
  • 2. ¿Qué derechos laborales cambian cuando se es un empleado de dirección, confianza y manejo?
  • 3. ¿Existe alguna prohibición para estos trabajadores?
  • 4. ¿Cómo se debe contratar a un empleado de dirección, confianza y manejo?
  • 5. ¿Qué pasa si se contrata como trabajador de dirección, confianza y manejo a alguien que realmente no lo es?

Los empleadores tienen la posibilidad de pactar que el trabajador realice labores de dirección, confianza y manejo, conforme a lo establecido en el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo.

Conoce las condiciones, pormenores y situaciones que se deben tener en cuenta sobre ello.

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