Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vacaciones laborales: una medida frente al COVID-19


Vacaciones laborales: una medida frente al COVID-19
Actualizado: 27 abril, 2020 (hace 4 años)

La emergencia social, económica y ecológica derivada del COVID-19 ha provocado que muchas empresas deban cerrar o suspender sus actividades, y frente a sus empleados, una opción es otorgarles vacaciones anticipadas o colectivas.

Actualícese #EnCasa sobre este importante tema laboral.

La contingencia derivada por la propagación del COVID-19 ha provocado que muchas empresas deban cerrar o suspender sus actividades. Sin embargo, antes de suspender o finalizar un contrato de trabajo es importante que los empleadores conozcan las alternativas que ha dispuesto el Ministerio del Trabajo para sobrellevar esta crisis.

Circular 021 de 2020

Por medio de la Circular 021 del 17 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo expone las medidas que pueden ser adoptadas por los empleadores, entre ellas, las vacaciones anticipadas o colectivas.

Así pues, toda persona que firma un contrato de trabajo tiene derecho a disfrutar de 15 días de descanso remunerado, pues así lo establece el artículo 186 del Código Sustantivo de Trabajo –CST–, pero para ello se requiere haber cumplido como mínimo un año de servicio.

No obstante, teniendo en cuenta la situación actual, es discrecional de la empresa otorgar vacaciones anticipadas a un trabajador que aún no tiene causado el derecho a ellas, debido a que no ha completado su año de servicio.

Con el fin de que conozca más detalles importantes sobre estas medidas, te invitamos a ver nuestro consultorio Programación de vacaciones laborales como medida para prevenir el contagio del COVID-19, desarrollado por la Dra. Natalia Jaimes Lúquez, abogada experta en el tema.

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