Para la correcta presentación de la declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2019, es importante tener en cuenta los aspectos que pueden generar inconsistencias.
De su oportuna detección dependerá que la declaración se dé por válidamente presentada.
Al momento de presentar la declaración de renta es importante considerar algunos aspectos relacionados con inconsistencias que pueden surgir en la presentación, o con tratamientos especiales que deben tener algunas declaraciones. Veamos:
De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 962 de julio 8 de 2005 y la Circular 00118 de octubre 7 de 2005, los errores relacionados con el período a declarar, el concepto del tributo que se cancela o el código de actividad económica del contribuyente, entre otros, se considerarán como inconsistencias menores, que no generan que la declaración tributaria se entienda por no presentada.
Para subsanar la inconsistencia en el código de actividad económica del contribuyente, es necesario ingresar a la zona de usuarios registrados en el portal de la Dian y, posteriormente, a la opción de solicitud de corrección de inconsistencias. También se puede usar el servicio informático de “Consulta de inconsistencias”.
De tratarse de la declaración del impuesto sobre la renta de un menor de edad considerado por la Dian como contribuyente, cuando su representante o quien firma a nombre del menor tenga firma electrónica, no será obligatorio presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad.
Lo anterior sucede porque la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011, que define qué contribuyentes deben presentar sus declaraciones y diligenciar sus recibos de pago de forma virtual, no contempla que los menores cuyo representante tenga firma electrónica estén obligados a presentar la declaración de dicha manera.
En este orden de ideas, si el menor de edad debe presentar su declaración tributaria, pero la resolución antes mencionada no lo considera un obligado a declarar de forma virtual, entonces es indiferente que quien firme la declaración tenga o no firma electrónica, pues también podrá presentarse en papel.
Al tenor del artículo 580 del Estatuto Tributario –ET–, una declaración tributaria podrá darse por no presentada cuando:
Si deseas conocer más detalles sobre otros aspectos relacionados con la presentación de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2019, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Practica Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural.
Adicionalmente, tendrás acceso a más particularidades respecto a la preparación de la declaración de renta de las personas naturales correspondiente al año gravable 2019, además de aquellas obligaciones formales que deberás atender para cumplir a cabalidad con esta responsabilidad.
¡Pero eso no es todo!
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