Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Participación en el Copasst de una empresa del personal vinculado bajo la modalidad de prestación de servicios


Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Las personas vinculadas a una empresa mediante un contrato de prestación de servicios ¿pueden hacer parte del Copasst?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, confirma que toda empresa se encuentra obligada a implementar el Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el cual fue reglamentado mediante el Decreto 1443 de 2014 con la finalidad de mejorar las condiciones físicas y mentales de los trabajadores.

Es de anotar que el Copasst debe ser conformado por personas vinculadas a la empresa mediante un contrato de trabajo y no mediante un contrato de carácter civil, porque la norma precisamente establece que el Comité en mención tendrá representantes de los trabajadores y del empleador, y los contratistas no pueden ser catalogados como trabajadores, pues esto genera un vínculo laboral que puede significar para el empleador la obligación de asumir el pago de ciertas acreencias laborales.

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