Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aprendices como miembros del Copasst


Responde Natalia Jaimes Lúquez

¿Los aprendices pueden formar parte del Copasst?

Las normas laborales actuales, como es el caso de la Ley 789 de 2002, obligan a las empresas a vincular personas mediante la modalidad de contrato de aprendizaje, disposición que está sujeta al número de trabajadores que tenga la empresa. No hacerlo implica para el empleador quedar expuesto a la imposición de una sanción de carácter pecuniario, pues así lo establece el Acuerdo 4 de 2014.

Aclarado lo anterior, abrimos el siguiente espacio para Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral, quien se centrará en explicar si los aprendices, a pesar de su condición especial de contratación, pueden hacer parte del Coppast de la empresa para la que hacen su práctica.

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