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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad en la prevención de riesgos laborales


prevención de riesgos laborales
Actualizado: 18 enero, 2023 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes son los responsables de la prevención de riesgos laborales?
  • Culpa patronal y responsabilidad solidaria en los riesgos laborales
  • Culpa patronal
  • Responsabilidad solidaria
  • Diferencias entre la salud ocupacional y el SG-SST

El sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– comprende un proceso de mejora continua de las acciones emprendidas con el fin de controlar y anticipar los riesgos que puedan afectar a los trabajadores, incluida la prevención de riesgos laborales.

Conoce los detalles a continuación.

Es deber de todos los empleadores implementar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– en los sitios de trabajo, el cual consiste en el desarrollo de un proceso por etapas, basado en la mejora continua de todas las acciones emprendidas con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la salud y la seguridad de los trabajadores.

El SG-SST aplica a todos los empleadores públicos y privados y los trabajadores dependientes e independientes, entre otros, conforme al Decreto 1072 de 2015.

¿Quiénes son los responsables de la prevención de riesgos laborales?

Para determinar sobre quién o quiénes recae la responsabilidad de cumplir las normas relacionadas con la prevención de accidentes y enfermedades en el lugar de trabajo, debe tenerse en cuenta la forma de contratación o el tipo de vinculación del trabajador con la empresa:

  • Contratos de trabajo: el principal responsable de la implementación y cumplimiento de las normas del SG-SST es el empleador.
  • Contratos por prestación de servicios: la prevención de accidentes o enfermedades laborales está a cargo de la empresa contratante.
  • Contratos de aprendizaje y prácticas universitarias: le corresponde a la empresa patrocinadora o beneficiaria de las prácticas velar por la seguridad y salud de los aprendices y practicantes.
  • Trabajadores en misión: la empresa usuaria es la responsable de velar por la seguridad y salud de los trabajadores en misión.
  • Cooperativas de trabajo asociado: la prevención de los riesgos laborales y la implementación del SG-SST está a cargo de dichas cooperativas.
  • Consorcios y uniones temporales: a cada empresa miembro de la unión temporal o consorcio.

Culpa patronal y responsabilidad solidaria en los riesgos laborales

La importancia de saber sobre quién recae la responsabilidad de la salud y seguridad de los trabajadores implica distinguir entre la culpa patronal (artículo 216 del CST), exclusiva del empleador, y la responsabilidad solidaria (artículo 34 del CST), propia de las empresas que contratan servicios de otras.

Culpa patronal

La culpa patronal se entiende como la falta de diligencia y cuidado frente a la seguridad y salud de los trabajadores por parte de los empleadores, quienes están obligados a implementar medidas en función de ese propósito en sus negocios.

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Responsabilidad solidaria

La responsabilidad solidaria consiste en que un trabajador puede reclamar las acreencias laborales (salarios, prestaciones, indemnizaciones, etc.) a las que haya lugar ante cualquiera de sus responsables (empleador, empresa contratante, etc.) o ante todos, sin que ninguno pueda excusarse para evadir su responsabilidad.

Diferencias entre la salud ocupacional y el SG-SST

La salud ocupacional se concibe como el desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad mantener el grado más alto posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en los sitios de trabajo.

Por otro lado, mediante el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, se determinó que, a partir de la entrada en vigor de esta misma ley, la salud ocupacional debe entenderse como seguridad y salud en el trabajo –SST–; y los programas de salud ocupacional, como el SG-SST.

Dicho esto, en Colombia los postulados de la salud ocupacional evolucionaron y se integraron para conformar un sistema más complejo que permitiera la incorporación de varios procesos para garantizar de una manera más eficiente, de acuerdo con las necesidades particulares de cada empresa, la SST de los empleados en los sitios de trabajo.

Lo anterior, debido al hecho de que el SG-SST comprende una serie de estándares mínimos que deben implementar de manera obligatoria los empleadores según el número de trabajadores y el nivel de riesgo en el cual se encuentre clasificada la empresa.

Para profundizar en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Generalidades del SG-SST.

Responsabilidad en la prevención de riesgos laborales.

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