Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de Libranzas y Descuentos Directos de salario, pensión y honorarios. Ley 1527 de 2012 -27 abril-


Ley de Libranzas y Descuentos Directos de salario, pensión y honorarios. Ley 1527 de 2012 -27 abril-

Acaba de publicarse el fin de semana, la nueva Ley que permite al trabajador garantizar con su salario, al pensionado con su pensión y al contratista con sus honorarios la adquisición de créditos, bienes y servicios de cualquier naturaleza. La norma tiene sus ventajas, pero puede ser demasiado peligrosa para el trabajador como para el empleador.

Nota:Este tema se tratará ampliamente en la gira nacional de actualización laboral mayor información aquí

Se acaba de expedir la nueva Ley 1527 de 2012 (27 de abril) «Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones» prácticamente como respuesta a la mala redacción en que quedaron los artículos 149 y 151 del Código Laboral, tras la modificación que hiciera de éstos la Ley 1429 de 2010, pues como quedaron los artículos mencionados, quedó prohibido cualquier descuento distinto a los legales a quienes percibieran salario mínimo o que se afectara dicho monto (Lo anterior, lo explicábamos aquí: En ningún caso se podrá prestar ni adelantar salario a trabajadores que ganen 1 s.m.m.l.v. -Ley 1429 de 2010). En otras palabras, el sector financiero fue el primer perjudicado pues quedó impedido de prestar dinero mediante libranza con la mayoría de sus clientes que son los de menos ingresos salariales.

Pero el Congreso de la República, no es ajeno al dolor de los banqueros de éste país, por lo que les hizo el favorcito de expedir la Ley 1527 de 2012, que entraremos a resaltar los aspectos que deben tener en cuenta trabajadores y empleadores para que no se lleven dolores de cabeza.

Objeto de la norma: Que trabajadores, Contratistas y Pensionados, puedan adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, autorizando por escrito a su pagador (Empleador, Contratante y Fondo de Pensiones), para que le vaya descontando de su salario, honorario y mesada pensional (Libranza) el valor del crédito obtenido y lo vaya girando a su acreedor.

Beneficiarios del sistema de Libranza: Trabajadores con su salario (No prestaciones sociales), Contratistas con sus honorarios y Pensionados con sus respectivas mesadas pensionales.

Obligatoriedad para el empleador, contratante y fondo de pensiones: Cuando el trabajador, contratista o pensionado adquiere un servicio financiero o cualquier bien o servicio a crédito para pagar mediante libranza, el pagador (empleador, contratante y fondo de pensiones) queda en la obligación de efectuar las retenciones periódicas y girarlas al acreedor dentro de los tres (3) días siguientes, so pena, de responder por lo dejado de retener y girar, pues la ley lo convierte solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el trabajador, contratista y pensionado.

Monto que se puede autorizar mediante Libranza: Para el trabajador y el pensionado, cualquier monto, siempre y cuando le quede al trabajador o pensionado mínimo el 50% después de los descuentos de Ley, incluso se puede afectar el salario mínimo mensual legal vigente, al punto que la Ley 1527 expresamente señala que para la libranza, no aplica la restricción del artículo 149 numeral 2º, que prohibía afectar el s.m.m.l.v.

Veamos un ejemplo: Fulanito de Tal, trabajador que gana un salario mínimo, adquiere un crédito con un banco, el valor de la cuota mensual que puede autorizar sería hasta $xxxx

s.m.m.l.v.  $ 566.700
4% salud y 4% de pensión $   45.366 (Se resta seguridad social, embargos, RTF)
Salario Neto a recibir  $ 521.334
Valor mínimo que debe recibir el trabajador de salario  $ 260.667 (50% del neto)
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Nota: En caso que el trabajador o pensionado tenga simultáneamente varios créditos por libranza, el pagador (Empleador o Fondo de Pensiones) deberá hacer los descuentos empezando por la orden de descuento por libranza más antigua que le haya dado el trabajador a la más reciente (Prelación de Libranzas), siempre y cuando no se viole el límite antes mencionado (que al trabajador o pensionado le quede el 50% del neto percibido después de descuentos de ley).

En el caso de los honorarios de un contratista, éste podrá ordenar a su contratante, que gire hasta el 100% de sus honorarios al acreedor, previo descuento de retenciones si las hay.

Trabajador, Contratista y Pensionado, escogen banco donde se gira su pago mensual: Ya no es el empleador el que le puede imponer al trabajador una entidad financiera en particular para el giro mensual de su salario, igual para el pensionado con su fondo y el contratista frente a su contratante.

De igual manera, si el trabajador tiene su cuenta de nómina en el banco XX y adquiere por libranza un crédito con el banco ZZ, puede pedirle a su empleador que le cambie su pago de nómina al banco con el que tiene el crédito mediante libranza.

Nota: Jamás el empleador, contratante o fondo de pensiones puede cobrarle a su trabajador, contratante y pensionado algún tipo de comisión o administración por retener y girar lo correspondiente a la libranza, pues tendrá a título de castigo una sanción por el doble del valor total descontado por libranza.

Acreedores mediante Libranza o Descuento Directo de Salario: Las entidades financieras y los comerciantes de bienes y servicios (Ejemplo: Agencias de viajes, de Electrodomésticos, de vehículos, centros educativos, etc.) que quieran vender a crédito sus bienes y servicios y cobrar mediante el sistema de Libranza o Descuento Directo de Salario, como establece la Ley 1527 de 2012, deberán primero registrarse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza, que ésta Ley acaba de crear y que será llevado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Cambio de empleador o contratante: Si el trabajador que tiene un crédito que está pagando mediante libranza o descuento directo de salario, no ha terminado de pagarlo, pero cambia de empleador, simplemente el trabajador le informa por escrito al nuevo empleador y éste está en la obligación de hacer la retención y giro al acreedor. Igual sucede con los contratistas que cambien de contratante.

Acreedores podrán consultar base de datos de EPS y Fondos de Pensiones: Los acreedores mediante el sistema de Libranza, podrán consultar las bases de datos de las EPS y de los Fondos de Pensiones, exclusivamente con el fin de establecer la localización de trabajadores, contratistas y pensionados, al igual que de los empleadores o contratantes.

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