Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades emite reglas a Sociedades de Autofinanciamiento Comercial en defensa a suscriptores


Supersociedades emite reglas a Sociedades de Autofinanciamiento Comercial en defensa a suscriptores

La Superintendencia de Sociedades mediante Circular Externa 300-000007 de 27 de agosto de 2014 fijó nuevas instrucciones a compañías de autofinanciamiento comercial, señalando que quienes suscriban contratos con tales empresas tienen la posibilidad de retirarse del plan según la Ley 1480 de 2011.

Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial

La Circular Externa señala que las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial (SAPAC) se podrán constituir como sociedades anónimas ante la Superintendencia de Sociedades, según el procedimiento establecido para la constitución de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

“La Circular de la Superintendencia de Sociedades establece la prohibición a las SAPAC de entregar dinero u otorgar créditos a los suscriptores, por lo tanto, se entiende que ellas no son entidades bancarias”

Con respecto al objeto social de las SAPAC, se determina que se debe centrar exclusivamente a la administración de planes, derivados del pago periódico de sumas de dinero orientadas a la estructuración de fondos que conforman una pluralidad de personas con el propósito de autofinanciar la adquisición de bienes o servicios, a través de un fondo común, sin perjuicio de realizar actividades complementarias a dicho objeto social en los términos del artículo 99 del Código de Comercio.

La Circular de la Superintendencia de Sociedades establece la prohibición a las SAPAC de entregar dinero u otorgar créditos a los suscriptores, por lo tanto, se entiende que ellas no son entidades bancarias. Además, se les restringió la colocación de tales planes para la adquisición de vivienda.

Es decir, tales planes lo conforman grupos de personas que se vinculan a través de un contrato, mediante el cual se obligan a dar aportes periódicos por cierto tiempo (60, 70 u 80 meses). Dichos aportes no constituyen pago por concepto de un crédito, sino que es un recaudo de dinero entre varios sujetos a título de ahorro con el fin de adquirir algún producto, por ejemplo un vehículo automotor.

De otro lado, la Circular señala que las SAPAC deben tener un capital pagado no inferior a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y el pasivo externo de las SAPAC, incluido el endeudamiento que adquieran para facilitar o acelerar entregas, no podrá exceder de 20 veces el valor de su patrimonio.

Problemática

En la práctica comercial se había tornado frecuente la presentación de reclamos y quejas por los suscriptores, que resultaban asaltados en su buena fe por algunas SAPAC, toda vez que éstas acudían a campañas publicitarias con información errada y engañosa, pues el producto que ofrecían no correspondía a lo señalado en la publicidad; que la devolución del dinero aportado por los suscriptores era casi imposible en el evento en que desearan retirarse, entre otros casos.

Algunas soluciones que plantea la Circular

Para dar respuesta a la problemática antes señalada y con el fin de proteger tanto a los suscriptores, como a la confianza del público en los instrumentos de autofinanciamiento, la Circular integró las normas del Estatuto de Protección del Consumidor (Ley 1480 de 2011) a las instrucciones que regulan las SAPAC.

En ese sentido, la Circular señala que todo lo concerniente a la información previa y a la publicidad que emplee tales compañías para ofrecer su portafolio de servicios en el mercado y lo referente al ejercicio el suscriptor de su derecho de retracto o de la opción de retirarse del plan, se sujeta a los términos y condiciones señalados en la Ley 1480 de 2011.

De otro lado, la Circular establece que cuando el contrato se termine por incumplimiento o retiro voluntario del suscriptor, dicho sujeto tiene el derecho a la devolución de las cuotas netas, dentro del mes siguiente a la terminación del plazo establecido en el respectivo contrato.

Además, se determina que los dineros aportados para la conformación de los grupos serán recibidos y administrados por una fiduciaria autorizada por la Superintendencia financiera, en virtud del contrato suscrito entre las SAPAC y la fiduciaria.

Cordialmente,

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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