Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Embargo de pensión


Embargo de pensión
Actualizado: 1 junio, 2015 (hace 9 años)

Los embargos a pensiones constituyen retenciones legales que se ejecutan a fin de cubrir una obligación expresa, sin desconocer que estas retenciones tienen límites de acuerdo con la naturaleza de la obligación.

Brevemente se resuelve el siguiente interrogante: Tengo embargada la pensión por parte de una cooperativa, gracias a que fui codeudora de un familiar que no pagó; nunca me notificaron del embargo. ¿Qué debo hacer si no tengo mínimo vital?

El hecho de ser codeudores es un tema sumamente delicado. Sobre el embargo mismo de la pensión, debemos señalar que por regla general la pensión es inembargable; esa es la regla general. Pero si leemos el artículo 157 del Código Laboral y 411 del Código Civil, hace alusión a que hay unas acreencias que tiene una protección del Estado.

¿Qué acreedores tienen una protección especial para poder satisfacer su crédito?

Los acreedores por alimentos y los acreedores cooperativas.

¿Por qué?

Porque la ley considera que las deudas por alimentos comprometen la subsistencia de otra persona que se encuentra bajo la responsabilidad del deudor; y en el caso de las cooperativas, a diferencia del banco, es porque el banco  pertenece a Pepito Pérez, y la procedencia del capital es privado para el beneficio particular, o el banco pertenece a un gran conglomerado empresarial, mientras que la cooperativa es una entidad sin ánimo de lucro que pertenece a sus asociados, a una colectividad muy grande de asociados; entonces para proteger los intereses de esa gran colectividad asociada que se llama cooperativa estas acreencias también tienen una protección especial al igual que alimentos.

¿Cómo procede la protección?

En el momento en que la cooperativa o el acreedor por alimentos, deba iniciar un proceso de cobro judicial, tiene la posibilidad de solicitar al juez que embargue el salario o la pensión en este caso, pueden embargar incluso pensiones hasta la mitad y no existe una protección al salario mínimo como se da con las deudas generales.

Cuando se da con una deuda general, como por ejemplo una deuda  con el banco, con la empresa de celulares, o un préstamo que realizó un prestamista, me pueden embargar la quinta parte del salario o de la pensión, que exceda el salario mínimo.

La ley, para esas deudas generales, protege el salario mínimo y cuatro quintas partes porque lo único que se puede embargar es hasta la quinta,  pero cuando la deuda es por cooperativa o por alimentos, la norma permite que el juez que ordena el embargo pueda embargar hasta la mitad de todo el salario o de toda la pensión.

La única condición que la Corte Constitucional ha establecido hace un par de años es que se puede embargar hasta la mitad, inclusive así se afecte el salario mínimo, pero se debe respetar en este caso de embargos por alimentos o cooperativas, solamente la mitad de medio salario mínimo, o sea que cuando se embarga la mitad del todo, también se puede afectar el salario mínimo pero sin tocar la mitad del salario mínimo establecido por la ley.

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