La pensión es inembargable; no obstante, al igual que los salarios, existen dos excepciones relacionadas con las cuotas de alimentos y cooperativas, que permiten mediante intervención judicial el embargo pensional.
Los embargos a pensiones constituyen retenciones legales que se ejecutan a fin de cubrir una obligación expresa, sin desconocer que estas retenciones tienen límites de acuerdo con la naturaleza de la obligación.