Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo: 6 puntos que se deben tener en cuenta


Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo: 6 puntos que se deben tener en cuenta

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Jornada de trabajo y vacaciones
  • 2. Teletrabajo
  • 3. Mecanismo de Protección al Cesante
  • 4. Riesgos laborales y Juntas de Calificación de Invalidez
  • 5. Subsidio familiar
  • 6. Inspección, vigilancia y control

El Decreto 1072 del 26 de mayo del 2015 recopila normatividad en materia laboral, relaciones y jornadas laborales, normas sobre cesantías, sanciones, teletrabajo, vacaciones, subsidio familiar, juntas de calificación de invalidez, entre otros temas.

El pasado 26 de mayo el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1072 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Se trata de una compilación de las distintas reglamentaciones preexistentes en materia laboral. A continuación se explican algunos puntos relevantes.

1. Jornada de trabajo y vacaciones

Se recogen normas relacionadas con la jornada de trabajotrabajo suplementariorecargos dominicales, festivos y vacaciones; lo anterior haciendo énfasis en que ni aún con el consentimiento expreso de los trabajadores, los empleadores podrán –sin autorización especial del Ministerio del Trabajo– hacer excepciones a la jornada máxima legal de trabajo, so pena de hacerse acreedores a una sanción por parte de esa entidad.

2. Teletrabajo

“Una de las precisiones más destacadas sobre el teletrabajo es la igualdad de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores de la empresa, ya sea pública o privada, en cuanto a remuneración, capacitación, formación y acceso al sistema de seguridad social integral.”

El teletrabajo, regulado por la Ley 1221 del 2008, como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, ha sido una de las medidas más importantes de formalización laboral.

Una de las precisiones más destacadas sobre el teletrabajo es la igualdad de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores de la empresa, ya sea pública o privada, en cuanto a remuneración, capacitación, formación y acceso al sistema de seguridad social integral. En este último aspecto, dadas las particularidades propias de los riesgos laborales a los cuales están expuestos los teletrabajadores, estos, los empleadores y las administradoras de riesgos laborales tienen unas obligaciones especiales en materia de promoción y prevención.

3. Mecanismo de Protección al Cesante

La Ley 1636 del 2013 estableció la creación de un mecanismo de protección; su objetivo es la organización y puesta en práctica de un sistema integral que cuente con políticas encaminadas a disminuir los efectos del desempleo en la población. Este Mecanismo de Protección al Cesante está compuesto por:

  • El Servicio Público de Empleo.
  • La capacitación general en competencias básicas y laborales específicas.
  • El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC).
  • Las cuentas de cesantías de los trabajadores.

El Mecanismo de Protección al Cesante representa un gran avance en el desarrollo y fortalecimiento de la protección social, mitiga las consecuencias económicas que implica para un trabajador y su familia la pérdida del empleo y facilita su adecuada reinserción al mercado laboral. De igual forma, representa un punto de enlace entre la oferta y la demanda de empleos brindando herramientas que permiten identificar la mejor equivalencia entre perfiles y vacantes, promueve la búsqueda activa de empleo y contribuye a la disminución de la tasa de desempleo.

4. Riesgos laborales y Juntas de Calificación de Invalidez

Se incluye la reglamentación sobre las obligaciones de los empleadores, las ARL y los trabajadores frente al sistema general de riesgos laborales, enfatizando el deber de los empleadores de reportar los accidentes graves y mortales y las enfermedades laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo. Lo anterior dentro de los 2 días hábiles siguientes al evento o recibo de diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben hacer a las ARL y EPS, así como la obligación de adelantar junto con el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo una investigación dirigida a determinar las causas de un accidente o enfermedad laboral que haya producido la muerte a un trabajador.

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El decreto también destina un segmento importante a la reglamentación relacionada con las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, entidades que tienen entre sus principales funciones emitir dictámenes de pérdida de capacidad laboral para efectos de las prestaciones por invalidez del sistema de seguridad social integral.

“en los casos en que a un pensionado por invalidez se le revisa su grado de invalidez y obtiene un porcentaje inferior al 50% generándole la pérdida de su derecho a pensión, se le debe reconocer la indemnización por incapacidad permanente parcial”

Igualmente se regula el proceso ante las Juntas Nacionales de Calificación de Invalidez, desde la solicitud hasta la notificación del dictamen y los recursos que proceden frente al mismo. En este punto se hace especial énfasis en que en los casos en que a un pensionado por invalidez se le revisa su grado de invalidez y obtiene un porcentaje inferior al 50% generándole la pérdida de su derecho a pensión, se le debe reconocer la indemnización por incapacidad permanente parcial. En el caso contrario, en el que una persona que disfrute de dicha incapacidad, al revisársele la pérdida de capacidad laboral el resultado sea una calificación superior al 50%, se deberá reconocer el derecho a pensión por invalidez, sin realizar descuento alguno.

5. Subsidio familiar

El subsidio familiar es una prestación social, de carácter laboral, pagadero en dinero, especie y servicios, por conducto de las cajas de compensación familiar a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo. Su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad colombiana.

La reglamentación incluida sobre el subsidio familiar en el Decreto 1072 del 2015, da cuenta de la evolución que ha tenido esta prestación en cuanto a la ampliación a nuevas poblaciones beneficiarias, como son los trabajadores del servicio doméstico y los pensionados; así como la ampliación de los programas sociales y modalidades de pago del subsidio en especie y en servicios por parte de las cajas de compensación familiar en áreas como la salud, la nutrición, el mercadeo, la educación, la vivienda, el crédito y la recreación.

6. Inspección, vigilancia y control

En el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo se incluyeron también las disposiciones relacionadas con el ejercicio del poder preferente otorgado al Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo, en cuanto a las facultades de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional, reiterando la aplicación del debido proceso en todas las actuaciones administrativas que se adelanten.

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