Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consecuencias para el empleador por no constituir el COPASST


Consecuencias para el empleador por no constituir el COPASST

El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo –SGSST– obliga a todo empleador con más de 10 trabajadores a tener un Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST–; esto con el propósito de mejorar la seguridad y salud dentro de la empresa.

Brevemente respondamos el siguiente interrogante: ¿cuándo se debe constituir el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST– o el Vigía? ¿Qué consecuencias trae para el empleador no constituirlos?

“toda empresa, sin importar si es pública o privada, que tenga a su cargo 10 o más trabajadores, está obligada a conformar un comité paritario”

La Resolución 2013 de 1986 y el Decreto 1443 del 2014 regulan todo lo concerniente con el  Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST–. Dichas normas indican que toda empresa, sin importar si es pública o privada, que tenga a su cargo 10 o más trabajadores, está obligada a conformar un comité paritario. Es importante recordar que aunque las empresas con un personal inferior no están obligadas a tener esta figura, sí deben implementar la del vigía en seguridad y salud en el trabajo, el cual tiene las mismas funciones que el COPASST.

¿Qué funciones cumple el COPASST?

El COPASST tiene como finalidad vigilar que las actividades para la seguridad y salud de los trabajadores se estén cumpliendo; así mismo se encarga de observar, tanto de la parte del trabajador como del empleador, las condiciones necesarias para mejorar la calidad y forma de trabajo acorde a los parámetros dados por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo –SGSST–.

Ahora bien, la norma indica que según el número de empleados variará el número de representantes del empleador y el trabajador; veamos:

Empresas con 10 y hasta 49 trabajadores 1 representante de los trabajadores y 1 del empleador
Empresas con 50 y hasta 499 trabajadores 2 representantes de los trabajadores y 2 del empleador
Empresas con 500 y hasta 999 trabajadores 3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador
Empresas con más de 1.000 empleados 4 representantes de los trabajadores y 4 del empleador

Consecuencias de no conformar el COPASST

Cabe recordar que el COPASST es uno de los elementos relevantes del SGSST; este busca disminuir de manera eficaz los peligros y riesgos que se presenten con ocasión del trabajo, actuando como mecanismo de mejora continua de la seguridad y salud laboral. Dicho sistema se encuentra regulado por el Decreto 1443 del 2015, hoy derogado y compilado por el Decreto 1072 del 2015. De tal manera, el incumplimiento de cualquiera de los mecanismos dados por el Decreto 1443 del 2015, como por ejemplo la no conformación del COPASST, es considerado como una inobservancia a lo ordenado por el SGSST y acarrea una sanción en los términos contemplados por el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.

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“Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales” (Inciso «a», numeral 2, artículo 9, Decreto 1295 de 1994).

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