Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Licencia de maternidad en caso de muerte de la madre: consecuencias


Licencia de maternidad en caso de muerte de la madre: consecuencias

El principio de estabilidad laboral reforzada prohíbe el despido de la mujer que se encuentre en estado de embarazo o en disfrute de los tres primeros meses de lactancia, pero: ¿Cómo procede la licencia de maternidad en caso de muerte de la madre?

La licencia de maternidad es un beneficio consagrado en nuestro ordenamiento jurídico laboral con el fin de permitirle a la mujer que ha dado a luz, el disfrute de su hijo y la oportunidad para brindarle cuidados y atención durante las catorce semanas posteriores al parto, sin embargo, es preciso aclarar que este número puede variar dependiendo del tipo de parto.

En la actualidad, gracias a la Ley 1468 de 2011 que modificó ciertos artículos del Código Sustantivo del Trabajo, se aumentaron las semanas otorgadas a título de licencia remunerada, que ahora equivalen a tres meses y medio. No obstante, a la fecha de publicación del presente artículo, se encuentra en trámite en el Congreso de la República, un proyecto de ley que busca reformar dicha licencia para que el número de semanas pase de 14 a 18, es decir, se extienda hasta 4 meses y medio.

En el transcurso de ese tiempo, la terminación del contrato de trabajo o el despido de la lactante dentro de los tres primeros meses de licencia en etapa de lactancia quedan prohibidos para el empleador. Esto se encuentra consagrado en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, que expresa las razones sobre el objetivo de esa figura y proclama que solo procedería el despido si se llegase a demostrar una justa causa que dé por terminado el contrato; previo procedimiento de descargos disciplinaros y el posterior permiso solicitado ante el Ministerio del Trabajo.

Sin embargo, casi no se conoce lo que podría ocurrir si, ad portas del disfrute de su licencia o dentro de los tres primeros meses de lactancia, la madre fallece por cualquier causa.

“ la licencia de maternidad que debía ser disfrutada por esta, será transferida en su totalidad si no ha iniciado– o por el término que falte para su cumplimiento –si su muerte ocurrió dentro del disfrute de la licencia– al progenitor o adoptante”

Al estudiar este caso debe recordarse que el interés de la licencia, además de su alcance como un descanso obligatorio y remunerado, es trascender a la protección y cuidado del nacido, dada su vulnerabilidad a los riesgos que puede sufrir si no se le presta la debida atención durante los primeros meses de su nacimiento. Por esta razón, según lo instituido en el principio de estabilidad laboral reforzada a favor del nacido, no podría interrumpirse el cuidado que necesita el niño y, ante la pérdida de su progenitora o adoptante, la licencia de maternidad que debía ser disfrutada por esta, será transferida en su totalidad si no ha iniciado– o por el término que falte para su cumplimiento –si su muerte ocurrió dentro del disfrute de la licencia– al progenitor o adoptante.

Así lo previó el numeral 6 del artículo 1 de la ley 1468 de 2011.

6. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.

En consecuencia, ante dicho suceso, el empleador del progenitor o adoptante debe realizar el trámite correspondiente para el pago de dicha licencia y su posterior recobro a la EPS del trabajador y conceder el disfrute por el término acreditado para el padre, previa autorización de la EPS a la que se encuentre afiliado.

Si bien la protección real de esta figura corresponde en primera medida al cuidado, manutención y satisfacción de las necesidades del nacido, queda claro que la norma no establece, o tal vez no alcanzó a contemplar, cómo debe protegerse al niño frente a la prestación económica si ambos padres fallecen.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral

*Exclusivo para actualícese.com

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