Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Depósito de mercancías: ¿qué novedades trae la regulación aduanera al respecto?


Depósito de mercancías: ¿qué novedades trae la regulación aduanera al respecto?

El depósito de mercancías se encuentra concebido por el Decreto 2685 de 1999 como el lugar público o privado autorizado por la autoridad aduanera para almacenar de manera temporal mercancías bajo su control, mientras se realizan los trámites para su importación.

La Regulación Aduanera contenida en el Decreto 390 del 2016, que entró en vigor de forma parcial desde el 22 de marzo, introdujo importantes modificaciones a la manera en que se desarrolla el comercio exterior en el país. Estas reformas buscan sobre todo modernizar la aduana mediante la implementación de procedimientos más ágiles, en correspondencia con las normas internacionales sobre la materia.

Una de las figuras más renovadas por la nueva norma es el depósito de mercancías, el cual bajo el Decreto 2685 de 1999 se encuentra principalmente concebido como el lugar público o privado autorizado por la autoridad aduanera para almacenar de manera temporal mercancías bajo su control, mientras se realizan los trámites para su importación.

“el Decreto 390 de 2016 además consagró al depósito como un régimen aduanero, por lo cual las mercancías que sean sometidas al mismo deberán ser objeto de una declaración aduanera.”

Como novedad, el Decreto 390 de 2016 además consagró al depósito como un régimen aduanero, por lo cual las mercancías que sean sometidas al mismo deberán ser objeto de una declaración aduanera.

En esa medida, los bienes ingresados al depósito aduanero podrán ser almacenados en este por un término máximo de un año, prorrogable a otro más por la autoridad aduanera. Del mencionado término se exceptúan los depósitos aeronáuticos y los culturales o artísticos, que no tienen un término máximo de permanencia.

Como queda claro, el régimen de depósito aduanero ofrece nuevas posibilidades de negocio para los usuarios, pues permite el ingreso de mercancías a estos recintos sin que se requiera su importación por el término establecido en la norma, según el tipo de depósito de que se trate. Lo anterior permitirá a los importadores realizar un manejo más eficiente de sus inventarios y recursos, ya que podrán realizar importaciones parciales de productos según sus necesidades, pagando los derechos e impuestos que sean necesarios.

Es importante mencionar que las mercancías almacenadas en estos depósitos pueden someterse a operaciones de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, etiquetado, preparación para la distribución, entre otras, siempre que tales procesos no alteren la naturaleza de la mercancía o la base para liquidar los derechos e impuestos. –

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Por otra parte, la nueva normativa consagra los Centros de Distribución Logística Internacional , antes denominados depósitos de apoyo logístico internacional, en los cuales permanecerán almacenadas mercancías por un año prorrogable a otro de manera automática, sin que se requiera durante este término su importación. Este tipo de depósitos públicos son habilitados por la DIAN en puertos, aeropuertos o en las infraestructuras logísticas especializadas que cuenten con lugar de arribo.

Los Centros de Distribución Logística Internacional pueden ser una alternativa frente al uso comercial tradicional de las zonas francas, para almacenar y ofrecer servicios logísticos sobre mercancías, con una diferencia en cuanto al término de almacenamiento, que continúa siendo indefinido para los usuarios comerciales.

Para concluir, se debe tener en cuenta que las normas sobre depósito aduanero y depósito temporal contenidas en el Decreto 390 de 2016 entrarán en vigencia una vez la DIAN emita la reglamentación correspondiente. Hasta entonces, seguirán vigentes las normas sobre la materia estipuladas en el Decreto 2685 de 1999.

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