Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las Pyme no están obligadas a hacer avalúos de sus activos


Las Pyme no están obligadas a hacer avalúos de sus activos

Las entidades que aplican el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 no están obligadas a hacer avalúos de sus activos de propiedades, planta y equipo en el ESFA o en periodos posteriores. Solo es obligatorio hacerlo para los bienes inmuebles que se clasifiquen como propiedades de inversión.

Las entidades que aplican el Estándar Internacional para Pymes en la preparación de sus estados financieros, deben clasificar y medir sus activos de acuerdo con la naturaleza y uso de los mismos, teniendo en cuenta los requerimientos de las secciones de la norma que le sean aplicables.

En la Sección 17 se encuentran los requerimientos aplicables a los activos que se clasifican como propiedades, planta y equipo, los cuales deben cumplir con la definición establecida en dicha sección:

  • Son activos tangibles
  • Se utilizan para la producción y venta de bienes, prestación de servicios, para propósitos administrativos, o para ser arrendados a otras entidades.
  • Tienen una duración superior a un periodo.
“Si la entidad decide medir el activo por el modelo del costo, entonces nunca necesitará realizar avalúos sobre el activo para efectos de su medición en los estados financieros”

Una vez la entidad ha clasificado el activo como propiedades, planta y equipo, procede a medirlo como lo establece la Sección 17, en el párrafo 15, ya sea por el modelo del costo o por el modelo del valor razonable ¹.

Si la entidad decide medir el activo por el modelo del costo, entonces nunca necesitará realizar avalúos sobre el activo para efectos de su medición en los estados financieros.

Si decide medirlo por el valor razonable, debe realizar avalúos (ya sea mediante un perito, o internamente, si tiene funcionarios capacitados para hacerlo) de tal forma que el valor en libros se mantenga lo más cerca posible al valor razonable.

Los activos clasificados como propiedades de inversión deben medirse de acuerdo con lo establecido en el párrafo 16.7 del Estándar para Pymes, utilizando el modelo del valor razonable para todos los activos en los que dicha medición pueda realizarse sin un costo o esfuerzo desproporcionado. En caso de que la entidad mantenga propiedades de inversión de las cuales no es posible obtener el valor razonable sin costo o esfuerzo desproporcionado, entonces las medirá como propiedades, planta y equipo, y quedan dentro del alcance de la sección 17 ².

Medición en la fecha de transición

No obstante lo anterior, el literal c) del párrafo 35.10 establece la medición al valor razonable en la fecha de transición como una alternativa de medición para los activos clasificados como propiedades, planta y equipo, intangibles y propiedades de inversión.

Esta alternativa es de libre elección por parte de las entidades reportantes, por lo cual tampoco es obligatorio utilizarla en la medición de estas partidas en el estado de situación financiera de apertura.

Si la entidad decide no utilizar el valor razonable en la fecha del balance de apertura, simplemente evaluará la depreciación acumulada de la partida, establecerá una vida útil más cercada a la realidad, un valor residual (siempre que sea significativo) y procederá a recalcular la depreciación del activo.

Si la entidad decide medir al valor razonable en la fecha de transición, simplemente realiza la estimación pertinente y ese será el costo atribuido en esa fecha. Esto puede generar que en  los periodos futuros se presente un cargo por depreciación mucho más alto.

En conclusión, ninguna norma o párrafo del Estándar para Pymes obliga o requiere que la entidad tenga que hacer avalúos periódicos de sus inmuebles, salvo para aquellos que se clasifiquen como propiedades de inversión, cuyo valor razonable se pueda medir de manera fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

Material relacionado:

1 Según el Estándar Internacional para Pymes emitido en el 2015. Hasta el año 2016, las Pymes en Colombia solo podían usar el modelo del costo.
2 Párrafo 16.7 del Estándar Internacional lpara Pymes
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