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Pago a trabajadores domésticos debe cumplirse como lo estipula la ley


El ministro encargado de trabajo, Fredys Socarrás, recordó que la prima de servicios es una prestación social que tiene su causa jurídica en el contrato de trabajo, por lo cual se establece una relación de trabajo entre empleador y trabajador.

El ministro encargado de trabajo, Fredys Socarrás, durante una intervención en la comisión séptima de la Cámara de Representantes en la que se debatió sobre los avances del Gobierno en la formalización del trabajo doméstico y la implementación de la Ley 1788 de 2016, que precisamente beneficia a los trabajadores de este sector, señaló que “en el ministerio persiste la voluntad de fortalecer la inclusión social”, motivo por el que calificó la Ley “como una de las mejores aprobadas durante este cuatrenio, puesto que contribuye a la reducción de la brecha laboral”.

En su exposición recordó que la prima de servicios a la que hace referencia la Ley 1788, es una prestación social que tiene su causa jurídica en el contrato de trabajo, por efecto del cual se establece una relación individual de trabajo entre el empleador y el trabajador.

Así mismo, el funcionario compartió las estimaciones de la Gran Encuesta Integrada de Hogares, GEIH del Dane, que para el primer semestre de 2016, registraba aproximadamente 674.500 personas como ocupadas en servicio doméstico remunerado, mientras para el primer semestre de 2017 se identificaron alrededor de 695 mil personas ocupadas en la misma labor, estadística en la cual el 95,5 % corresponde a mujeres y el 4,5 % a hombres.

Fuente: Ministerio del Trabajo.

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