Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte en IVA de compra de gasolina y ACPM con IVA implícito descontable


Reporte en IVA de compra de gasolina y ACPM con IVA implícito descontable

Aunque el artículo 444 del ET indica que los consumidores finales de la gasolina y el ACPM pueden tomar el IVA implícito de tales bienes y tratarlo como un IVA descontable, la adquisición de dichos bienes se seguiría reportando en el formulario del IVA como una compra de bienes excluidos.

“podrán pedirle al distribuidor minorista que les certifique cuál es el “IVA implícito” que existe dentro de la compra de forma que el comprador se pueda tomar el 100 % de dicha cifra como un IVA descontable”

Tal como lo explicamos en un editorial anterior, la nueva versión del artículo 444 del ET (luego de ser modificado con el artículo 181 de la Ley 1819 de 2016) establece que los distribuidores minoristas de los combustibles derivados del petróleo (como la gasolina y el ACPM) venderán dichos bienes como excluidos del IVA a los consumidores finales. Sin embargo, estos últimos podrán pedirle al distribuidor minorista que les certifique cuál es el “IVA implícito” que existe dentro de la compra de forma que el comprador se pueda tomar el 100 % de dicha cifra como un IVA descontable en sus declaraciones de IVA.

Para ilustrar lo anterior, en el editorial antes referido planteamos el ejemplo de un productor de gasolina que vendió 10 galones a un distribuidor mayorista (a razón de $4.000 por cada galón) más un INGA de $490 por galón (los cuales el distribuidor mayorista tendrá que dejar como mayor valor del costo; ver artículo 168 de la Ley 1607 de 2012 modificado con el artículo 219 de la Ley 1819 de 2016) y un IVA del 19 % (el cual ascendería a $7.600 pero que el distribuidor mayorista se podrá tomar como un IVA descontable en su declaración de IVA). Luego, el distribuidor mayorista revendió esos mismos 10 galones a un distribuidor minorista por $5.000 más el IVA del 19 % por cada galón (lo cual daría un IVA total de $9.500 que el distribuidor minorista tendrá que dejar como un mayor valor del costo de compra). Por último, el distribuidor minorista revendió a su vez esos 10 galones a un consumidor final por un precio de $6.600 por galón, más sobretasas municipales de $1.500 por galón, para un valor total de la venta de $81.000. Sin embargo, el distribuidor minorista podrá certificarle al consumidor final que en dicha venta existe un IVA implícito que asciende a $9.500 y que dicho consumidor final podrá tratar este 100 % como un IVA descontable en sus declaraciones de IVA.

Partiendo del ejemplo anterior, surge entonces el siguiente interrogante: ¿si el consumidor final decide que sí utilizará el valor de $9.500 como un IVA descontable, deberá reportar los $81.000 del valor de la compra en el renglón 50 de su declaración de IVA (compras nacionales gravadas a la tarifa general) o debería hacerlo en el renglón 53 de dicha declaración (compras nacionales de bienes excluidos)?

“lo lógico es que el consumidor final siempre reporte la compra de esos mismos combustibles en el renglón 53 (Compras nacionales excluidas)”

Al respecto, conforme al artículo 444 del ET, debe tenerse presente que la operación de venta de combustibles que va del distribuidor minorista al consumidor final se hace como una venta excluida, por tanto, si dicho distribuidor minorista llega a ser declarante de IVA por otro tipo de ventas que sí sean gravadas con IVA, reportaría las ventas de los combustibles en el renglón 38 (ventas excluidas de IVA). Por consiguiente, lo lógico es que el consumidor final siempre reporte la compra de esos mismos combustibles en el renglón 53 (Compras nacionales excluidas), y todo sin importar que haya decidido usar o no el IVA implícito de tales compras como un IVA descontable.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,