Aunque el artículo 444 del ET indica que los consumidores finales de la gasolina y el ACPM pueden tomar el IVA implícito de tales bienes y tratarlo como un IVA descontable, la adquisición de dichos bienes se seguiría reportando en el formulario del IVA como una compra de bienes excluidos.
De acuerdo con el artículo 444 del ET luego de ser modificado con el artículo 181 de la Ley 1819 de 2016, los consumidores de gasolina y ACPM pueden restar en su declaración de IVA el 100 % del impuesto implícito en dichos bienes. Hasta el 2016 solo podían restar el 35 % del INGA implícito.
A partir de 2017, la gasolina y el ACPM generarán IVA e INGA en ciertas etapas de su comercialización. Los consumidores finales de dichos combustibles podrán solicitar que les certifiquen el IVA implícito (ya no el INGA implícito), el cual podrán tomar, ya no por un 35% sino por un 100%, como un IVA descontable.