La retención en la fuente para asalariados 2025 se determina a partir de la cuantía mínima que activa este mecanismo tributario en pagos laborales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 383 del ET, será necesario realizar la retención correspondiente cuando los ingresos laborales superen el umbral de 95 UVT.
Según el artículo 367 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo gradual de algunos impuestos dentro del mismo período en el que han sido causados. Así las cosas, se les debe practicar retención en la fuente a las personas naturales que perciban rentas de trabajo de fuentes laborales o no laborales.
Ahora bien, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del ET (la cual también se aplica a aquellas personas naturales residentes del régimen ordinario que perciban rentas de trabajo por honorarios, comisiones, servicios o emolumentos) indica los topes de retención en la fuente para asalariados.
Según dicha tabla, los topes de retención en la fuente inician a partir de las 95 UVT. En este contexto, la cuantía mínima de retención para asalariados en el 2025 se sitúa en $4.731.000 (equivalentes a 95 UVT), de modo que hasta este monto la retención en la fuente será de cero pesos.