Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficiario del servicio no se libera de todas las cargas, más cuando hay intermediación irregular


Beneficiario del servicio no se libera de todas las cargas, más cuando hay intermediación irregular
Actualizado: 4 febrero, 2014 (hace 10 años)

Si hay un problema entre una empresa temporal y el beneficiario del servicio, como empleado preséntese a la oficina de trabajo haciendo la reclamación de su liquidación incluyendo la sanción moratoria del art. 65 del Código Laboral. En la citación deben estar presentes tanto a la empresa temporal como el beneficiario del servicio.

Veamos el siguiente caso. Me encontraba trabajando, contratado por una empresa temporal y renuncié, ya que trabajaba más de 12 horas diarias sin que me reconocieran ni una hora extra y hace 20 días dejé de trabajar, pero aún no me liquida porque mi empleador no ha dado la orden, ya que quiere que le pague una cubeta que se perdió, pero no me encuentro laborando y no tengo dinero por el momento, ¿qué debo hacer para que me cancelen mi liquidación?

Este caso es interesante. La persona trabaja para una temporal pero el empleador no quiere dar la orden. Seguramente esta persona trabajaba verdaderamente para una empresa «X» pero se usaba irregularmente la intermediación de una empresa de servicios temporales.

Al respecto recomendamos ver el art. 71 y siguientes de la Ley 50 de 1990. En todo caso el beneficiario del servicio no se libera de todas las cargas, y más aun cuando es una intermediación irregular.

Ya que no le han querido pagar por las buenas, una recomendación que le damos es que se presente a la oficina de trabajo haciendo la reclamación de su liquidación incluyendo la sanción moratoria del art. 65 del Código Laboral, pero en la citación usted debe de citar a los dos, tanto a la empresa temporal como al beneficiario del servicio.

Ellos dos ya serán los que discutan al respecto. Pero vincule a las dos entidades porque el inspector tiene la obligación de determinar quién es el verdadero empleador y podrían ordenarle al beneficiario del servicio que asuma las cargas prestacionales y de indemnización a las cuales usted tenga derecho. Todo ahora en adelante será contra las dos entidades.

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