La Corte Constitucional acaba de emitir un fallo de exequibilidad donde avala la exoneración que tiene el beneficiario de un servicio con los trabajadores del contratista, siempre y cuando sea un servicio extraño a su objeto social. La importancia de ésta sentencia es que ratifica la solidaridad cuando hay una evidente intermediación laboral.
Si hay un problema entre una empresa temporal y el beneficiario del servicio, como empleado preséntese a la oficina de trabajo haciendo la reclamación de su liquidación incluyendo la sanción moratoria del art. 65 del Código Laboral. En la citación deben estar presentes tanto a la empresa temporal como el beneficiario del servicio.
Cuando un empresario usa un contratista para que le ayude con la ejecución de actividades propias de su objeto social, pero este tiene a su vez trabajadores que ayudan en el cumplimiento del objeto social del beneficiario final del servicio, se podría dar solidaridad en temas laborales y de seguridad social entre el empresario y el contratista, respecto a las acreencias de los trabajadores de éste último.