¿Una empresa que paga impuesto de renta por presuntiva, debe calcular y pagar anticipo de renta?
El Dr. Diego Guevara aclara que todos los contribuyentes que pertenezcan al régimen ordinario, tanto de persona natural como jurídica, cuando liquiden la declaración anual del impuesto de renta, bien sea por la renta líquida o por la renta presuntiva, si el impuesto neto es superior a cero, deberán calcular el anticipo de renta de conformidad con el artículo 807 del estatuto tributario
Los únicos que no quedan obligados a cumplir tal disposición son los contribuyentes del régimen tributario especial según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4400 de 2004.