Las entidades que no realizaron las solicitudes de permanencia o calificación al régimen tributario especial en los plazos estipulados pueden realizar la solicitud de calificación, al igual que aquellas que se crearon a partir de enero 1 de 2018, en cualquier momento del año en curso.
De acuerdo con la Resolución 000028 de mayo 3 de 2018, el plazo máximo para que las entidades realizaran las solicitudes de permanencia o calificación al régimen tributario especial –RTE– era el 21 de mayo de 2018 (el primer proceso debían realizarlo las entidades que a diciembre 31 pertenecían al régimen especial y las que no eran contribuyentes y se convirtieron en contribuyentes del impuesto de renta; el proceso de calificación debían hacerlo las entidades que se crearon durante el 2017 y actualizaron el RUT al 31 de enero de 2018).
Según lo estipulado en los artículos 1.2.1.5.1.10 y 1.2.1.5.1.11 del DUT 1625 de 2016, las entidades que no llevaron a cabo los procesos antes señalados se entenderán como excluidas del régimen especial y les empezará a figurar en el RUT la responsabilidad 05 (en nuestro editorial titulado Beneficios que pierden las entidades que no realicen la solicitud de permanencia al régimen especial destacamos varios de los cambios que deberán afrontar las entidades que no llevaron a cabo los procesos de permanencia o calificación, además de las afectaciones que sufrirán los contribuyentes que hicieron donaciones a estas entidades). No obstante, cuentan con la posibilidad de realizar de nuevo el proceso de calificación en un futuro. Esto, debido a que el artículo 1.2.1.5.1.1 del citado decreto contempla que entre las entidades que pueden adelantar el proceso de calificación a dicho régimen se encuentran las que fueron excluidas.
Sobre el tema de la solicitud de calificación por entidades que fueron excluidas del RTE, es necesario tener en cuenta que el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.1.46 del DUT 1625 de 2016 establece que las entidades que no hicieron los trámites de permanencia dentro de los plazos establecidos para tal fin no deben esperar tres años (contados a partir de la firmeza del acto administrativo de exclusión del régimen tributario especial) para realizar la solicitud de calificación.
Teniendo claro que las entidades de las que hemos venido hablando pueden en un futuro adelantar la solicitud de calificación y que las entidades creadas a partir de enero 1 de 2018 pueden realizar el mismo proceso en cualquier momento, es válido destacar que a través del Concepto unificado 0481 de abril 27 de 2018 la Dian brindó claridad sobre los procesos que deben efectuar las entidades del régimen especial y las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes (en nuestros editoriales Concepto unificado 0481 de 2018 sobre régimen tributario especial fue expedido por la Dian y Registro web para solicitudes en el régimen tributario especial fue aclarado en el Concepto 481 hemos abordado varias de las posturas asumidas por la Dian en dicha doctrina). En esta ocasión destacaremos algunos aspectos relacionados con la calificación a dicho régimen.
Antes de la entrada en vigor de la reforma tributaria estructural, las corporaciones, asociaciones o fundaciones dedicadas a la educación no formal eran consideradas contribuyentes del impuesto de renta del régimen ordinario (registraban en el RUT la responsabilidad 05) debido a que el artículo 23 del ET, antes de ser modificado por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016, solo contemplaba como no contribuyentes a las instituciones de educación superior aprobadas por el Icfes; además, dichas entidades de educación no formal, tampoco cumplían con las condiciones para pertenecer al régimen especial conforme a lo consagrado en el artículo 19 del ET antes de ser modificado por el artículo 140 de la citada ley.
Luego de la reforma tributaria, el artículo 359 del ET indica que una de las actividades meritorias que pueden desarrollar las entidades que pretendan pertenecer al régimen especial es la educación, la cual puede ser educación inicial, formal, superior y educación para el trabajo y desarrollo humano; sobre esta última es necesario tener en cuenta que esta reemplaza la denominación de educación formal, por tanto, este tipo de entidades podrán solicitar la calificación al RTE siempre y cuando cumplan los requisitos previstos para tal fin.
En la respuesta 4.33 del Concepto unificado 0481 de 2018 la Dian manifestó que las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro y las organizaciones no gubernamentales –ONG– extranjeras que a diciembre 31 de 2016 pertenecían al régimen especial también debieron realizar la solicitud de permanencia, so pena de que pasaran a ser consideradas contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario. Las que se crearon a partir del 1 de enero de 2017 deben realizar la solicitud de calificación. La asamblea general o máximo órgano de dirección debe autorizar al apoderado para realizar estos procesos.