El Estatuto Tributario y el DUT 1625 de 2016 disponen que la Dian tendrá que crear un servicio especial para registrar este tipo de contratos. Sin embargo, cuando la entidad cumpla dicha tarea se necesitará registrar la información de todos los contratos celebrados desde enero 1 de 2017.
En este editorial hacemos referencia a algunos aspectos enunciados por la Dian en dicha doctrina, como que no todas las donaciones generan beneficios tributarios, la información que se debe o no suministrar en el registro web y la aplicación de la exoneración de aportes parafiscales.
Así lo contempla el artículo 1.2.1.5.1.5 del DUT 1625 modificado con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 y la Resolución 000028 de mayo 3 de 2018. El plazo para cumplir con el registro web de las entidades que requieren efectuar solicitudes de permanencia culminó el 21 de mayo de 2018.
Las entidades que no realizaron las solicitudes de permanencia o calificación al régimen tributario especial en los plazos estipulados pueden realizar la solicitud de calificación, al igual que aquellas que se crearon a partir de enero 1 de 2018, en cualquier momento del año en curso.
A través del Concepto unificado 481 de abril 27 de 2018 la Dian realizó varias precisiones sobre los procesos que deben cumplir las entidades que deseen permanecer o calificar al régimen tributario especial. Continuando con este especial, en esta ocasión abordaremos lo relacionado con el registro web.