Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cámaras de Comercio, cambios en el régimen de gobernabilidad según Ley 1727 de 2014


Cámaras de Comercio, cambios en el régimen de gobernabilidad según Ley 1727 de 2014

Aquí hablaremos sobre...

  • Tipos de miembros de las juntas directivas
  • Número de miembros
  • Quórum deliberatorio y decisorio cualificado de la junta directiva
  • ¿El representante legal de la Cámara de Comercio podrá votar en las decisiones de la junta directiva?
  • Miembros de junta directiva no podrán ocupar el cargo de manera indefinida
  • Régimen de responsabilidad de los miembros de las juntas directivas

Con la Ley 1727 de 2014 se busca prevenir el ejercicio de prácticas indebidas por parte de las Cámaras de Comercio. De igual manera se dictan disposiciones orientadas a robustecer su administración y dirección.

La Ley 1727 de 2014 modificó el régimen de gobernabilidad de las Cámaras de Comercio al incorporar disposiciones orientadas a robustecer su administración y dirección, y a prevenir el ejercicio de prácticas indebidas por tales entidades. A continuación comentamos algunas novedades de la Ley.

Tipos de miembros de las juntas directivas

El art. 3 de la Ley 1727 de 2014 afirma que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio está integrada por dos tipos de miembros: afiliados elegidos y por representantes designados por el Gobierno. Lo afiliados son personas naturales o jurídicas que al momento de solicitar su afiliación ante la Cámara de Comercio, han realizado por dos años continuos actividad mercantil, han estado matriculados con dicha entidad por el mismo período y han cumplido de manera ininterrumpida sus obligaciones como comerciantes.

Por otra parte, los representantes designados por el Gobierno deben ser personas que cumplan los requisitos descritos en el párrafo precedente del art. 4 de la ley o que ostenten un título profesional con experiencia mínima de 5 años en actividades afines a la naturaleza y funciones de las Cámara de Comercio.

Número de miembros

El art. 4 de la ley señala tres parámetros:

  • El número de afiliados de la respectiva Cámara de Comercio.
  • La importancia comercial de la Cámara de Comercio.
  • Su número oscila entre 6 y 12 miembros, según lo determine el Gobierno Nacional.

Quórum deliberatorio y decisorio cualificado de la junta directiva

El quórum para deliberar y decidir de manera válida al interior de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio requiere de la mayoría absoluta de sus miembros. El art. 83 del Código de Comercio y el art. 17 del Decreto 2058 de 2002 establecían que bastaba la mayoría simple; la mitad mas uno de sus miembros.

Los miembros de la junta directiva deben tener consenso absoluto en todas las reuniones, situación difícil, pues en ellas siempre existirá la posibilidad de la disidencia por alguno(s) de sus miembros, más en ese tipo de escenarios donde el debate y la discusión se centra en temas de interés no solo de la Cámara de Comercio sino para los comerciantes.

El art. 6 contempló un quórum decisorio cualificado para temáticas relacionadas con la administración y gobernabilidad de la CaCo, es el caso de la designación y remoción del representante legal y de la aprobación de las reformas estatutarias. En cualquiera de los dos eventos, se requerirá el voto favorable de como mínimo las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

¿El representante legal de la Cámara de Comercio podrá votar en las decisiones de la junta directiva?

La ley omitió resolver la pregunta, sin embargo, subsiste una disposición que no fue objeto de derogación por la Ley 1727 y es el parágrafo del art. 17 del Decreto 898 de 2002 el cual señala que el representante legal de la Cámara Comercio participará en las reuniones de la junta directiva y en sus deliberaciones tendrá voz pero no voto. Lo anterior demuestra que la Ley 1727 de 2014 no derogó totalmente aquellas normas que regulan todo lo concerniente a las juntas directivas de las CaCo, sino que se encuentran vigentes aquellas que no son opuestas a dicha ley, es el caso de algunas disposiciones del Decreto 828 de 2002.

Miembros de junta directiva no podrán ocupar el cargo de manera indefinida

El Decreto 943 de 2006 establecía en su art. 1 que los miembros de la Junta Directiva de la CaCo tendrían un período de 2 años, que iniciaba el 1 de julio del año en que se efectuaba la elección por los comerciantes, pudiendo ser reelegidos posteriormente. Por este motivo, la Ley 1727 de 2014 en su art. 5 extendió el período de permanencia en que puede durar un miembro de la junta directiva de las CaCo hasta por 4 años, precisando que éste puede ser reelegido por una sola vez y de forma inmediata.

Régimen de responsabilidad de los miembros de las juntas directivas

Los arts. 7 y 8 de la Ley consagraron las bases para estructurar la responsabilidad de los miembros de las juntas directivas. La primera disposición señala que los miembros deberán actuar conforme a la buena fe, con lealtad, diligencia, confidencialidad y respeto.

Por su parte, el art. 8 de la Ley 1727 de 2014 consagra un régimen de responsabilidad subjetivo en cabeza de los miembros de la Junta Directiva, toda vez que exige un comportamiento doloso o catalogado como de culpa grave por parte de ellos durante su gestión, para efectos de señalarles alguna responsabilidad por el daño causado a la CaCo.

La Ley 1727 de 2014 señaló que los miembros de la Junta Directiva responden de manera solidaria e ilimitada, frente a los daños causados a la CaCo, es decir que dicha entidad podrá reclamar los perjuicios causados contra cualquiera de sus miembros, sin que ellos puedan excusarse entre sí o estableciendo un límite para el pago de la indemnización. Por otro lado, el art. 8 aclara que si el miembro de la Junta Directiva es una persona jurídica, se establece que la responsabilidad será tanto de ésta última como de su representante legal.

Si quieres ampliar sobre este tema puedes leer el análisis Ley 1727 de 2014 modifica el régimen de gobernabilidad de las Cámaras de Comercio.

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