Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 042 de 11-11-2003


CIRCULAR EXTERNA 042 DE LA SUPERINTENDECIA BANCARIA
( Noviembre 11 )

Imparte instrucciones sobre la afiliación de trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales – Decreto 2800 de 2003.

 

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

REFERENCIA: Afiliación de trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales – Decreto 2800 de 2003.

Apreciados señores: El Gobierno Nacional mediante el Decreto 2800 del 2 de octubre de 2003 reglamentó parcialmente el literal b), artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, relacionado con la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales.

El artículo 3º del Decreto 2800 de 2003 establece que la afiliación de los trabajadores independientes que realizan contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas se debe efectuar mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine la SBC

.Para tales efectos, las administradoras de riesgos profesionales deben implementar un formulario de afiliación que contenga los espacios correspondientes para diligenciar la siguiente información:

1. Información general –

Número del formulario –
Fecha y hora de recepción-
Fecha de iniciación de la cobertura

2. Información de la administradora de riesgos profesionales-
Razón social-
NIT-
Autorización para explotar el ramo de seguro de riesgos profesionales o administrar el sistema, según corresponda.-
Dirección

3. Información del contratante
Nombre o Razón social
NIT o CC-
Dirección de la sede principal-
Nombre del representante Legal

4. Información del trabajador independiente
Nombres y apellidos
Tipo de Documento de identificación y número-
Fecha de nacimiento
Sexo
Código y razón social de la entidad promotora de salud (EPS) a la cual se encuentra afiliado-
Código y razón social de la entidad administradora de pensiones a la cual se encuentra afiliado-
Afiliaciones a otras administradoras de riesgos profesionales (ARP).Cuando el trabajador tenga la doble condición (dependiente e independiente) o en forma simultánea ejecute dos o más contratos y se encuentre afiliado a otras ARP deberá indicar:

– Códigos de las ARP – Identificación de los contratantes o empleadores y su condición de trabajador: dependiente o independiente

– Afiliaciones a la misma ARP. Cuando el trabajador se encuentre afiliado a la misma ARP debe identificar los contratantes o empleadores.

5. Información sobre la clase de contrato que se celebra entre el trabajador independiente y el contratante
– Civil
– Comercial
– Administrativo

6. Información sobre el contrato verbal celebrado entre el trabajador independiente y el contratante En el caso de contratos verbales se debe señalar en forma expresa en el formulario la siguiente información:
– Actividades que ejecutará
– Lugar o centro de trabajo donde va a desarrollar las funciones
– Horario de ejecución de las labores
– Tiempo o período de la labor ejecutada (mayor o igual a un (1) mes)
– Valor de honorarios o monto de la remuneración
– Suministro de transporte por parte del contratante

7. Información sobre la clase de riesgo En el formulario debe constar la clase de riesgo de las labores a ejecutar y la clase de riesgo de la empresa o centro de trabajo del contratante

8. Información sobre el pago de la cotización
– Mes vencido
– Pago anticipado. Número de períodos

9. Información sobre el ingreso base de cotización
Ingreso mensual efectivamente percibido. Se debe indicar el procedimiento utilizado en el cálculo:
– Aplicación de deducciones (artículo 107 del Estatuto Tributario) ó
– El 40% del valor neto de los honorarios.Para los efectos previstos en el artículo 7 del Decreto 2800 de 2003, el valor neto de los honorarios corresponde al monto total de éstos menos el valor de la retención en la fuente.

10. Advertencia sobre la responsabilidad del contratante
En el formulario se deberá incorporar como advertencia, en caracteres resaltados, lo dispuesto en los parágrafos 1º del artículo 5 y 3º del artículo 9 del Decreto 2800 de 2003.

11. Advertencia sobre normatividad aplicable
Se debe señalar que con este formulario se perfecciona la afiliación del trabajador independiente al Sistema General de Riesgos Profesionales, el cual se rige en todos sus aspectos por lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, Decreto Ley 1295 de 1994, Ley 776 de 2002, Decreto 2800 de 2003 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

12. Manifestación de voluntad
En el caso de contratos verbales en el formulario debe constar la manifestación expresa de la voluntad de afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales por parte del trabajador independiente.

13. Firma El formulario debe ser firmado por el trabajador independiente, el contratante y el representante legal de la administradora de riesgos profesionales.

14. Anexos Cuando el contrato se celebre por escrito se debe anexar copia del mismo al formulario de afiliación que se radique en la ARP.

Dicho contrato debe contener la información de que trata el numeral 6º de la presente circular, así como la manifestación expresa de la voluntad de afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales por parte del trabajador independiente.Los mencionados formularios deben observar las reglas generales establecidas en el numeral 3.4.2.3. del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Externa 007 de 1996 – Circular Básica Jurídica.

Por ultimo, es preciso advertir que en la actualidad se adelanta un proceso de simplificación de trámites en el cual se están considerando, entre otros, los formularios que se utilizan en el Sistema General de Riesgos Profesionales. En consecuencia, los formularios de que trata la presente circular se implementan con carácter temporal.

Los formularios diseñados de conformidad con lo dispuesto en la presente circular deberán estar a disposición de público a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la presente circular.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

JORGE PINZÓN SÁNCHEZ
Superintendente Bancario

 

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