Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular 43 de 30-09-2002


SUPERBANCARIA

CIRCULAR EXTERNA 43 DE 2002
SEPTIEMBRE 30

SEÑORES
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS.

REFERENCIA: CIRCULAR EXTERNA 041 DE 2002.

Apreciados señores:
Con la expedición de la circular de la referencia, la Superintendencia Bancaria modificó entre otros aspectos el capítulo XI de la Circular Básica Financiera y Contable – Circular Externa 100 de 1995, en lo que se refiere
a la metodología que las sociedades fiduciarias deben emplear para la valoración de los fondos comunes ordinarios, indicando que la misma era aplicable a partir del 1° de octubre del presente año.

Ahora bien, considerando que algunas sociedades fiduciarias han manifestado que para efectos de implementar el nuevo método de valoración deben adecuar sus aplicativos de sistemas, este despacho considera procedente prorrogar el plazo de vigencia de las modificaciones al capítulo XI de la Circular Básica Financiera y Contable hasta el 1° de diciembre de 2002. Sin embargo, las entidades deberán contar con sus aplicativos completamente adecuados al 15 de noviembre de 2002, con el fin de realizar pruebas duran te la tercer semana del mismo mes, sin perjuicio de continuar transmitiendo la información con la metodología anterior.
En consecuencia, la publicación de la información que las sociedades fiduciarias se encuentran obligadas a divulgar debe efectuarse hasta el 30 de noviembre con la metodología vigente hasta dicha fecha.

En cuanto a la información a publicar debe aclararse que las rentabilidades diarias de los fondos a que se refiere el citado instructivo debe contemplar la rentabilidad diaria periódica y la rentabilidad diaria en términos efectivos anuales. Así mismo, en cuanto al cálculo y publicación de las rentabilidades periódicas de siete (7), treinta (30), ciento ochenta (180) y de más días, es necesario aclarar que se efectuarán partiendo del día en que entra en vigencia la nueva metodología de valoración, esto es, que a partir de dicha fecha deberán causarse los respectivos plazos para el cálculo y publicación de las rentabilidades.

De otra parte esta superintendencia considera necesario modificar el capítulo primero, título V de la Circular Básica Jurídica, con el fin de aclarar que en la rendición de cuentas de los fondos comunes ordinarios se debe indicar el monto de la comisión efectivamente cobrada expresado en términos porcentuales señalando la base sobre la cual se calcula dicha remuneración, para lo cual se adjuntan las hojas que sufren modificaciones.
Igualmente, teniendo en cuenta que con las instrucciones contenidas en la Circular Externa 041 de 2002 se hace necesario modificar los reglamentos de los fondos comunes ordinarios y de algunos fondos comunes especiales y
fondos de pensiones de jubilación e invalidez, este despacho considera apropiado, en desarrollo del principio de transparencia de la información, que las entidades informen a los adherentes, partícipes o beneficiarios de
los citados fondos los cambios introducidos con una antelación de por lo menos quince (15) días calendario a la fecha de su aplicación y por el medio establecido en el respectivo reglamento.

La presente circular rige a partir de su publicación.

La Superintendente Bancaria,

Patricia Correa Bonilla.

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