Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Compra de productos agrícolas o pecuarios y sus tarifas de retención en la fuente


Conforme a lo señalado en el artículo 1 del Decreto 2595 de 1993, a los pagos o abonos en cuentas que se originen por la adquisición de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial se les aplicará una tarifa de retención en la fuente a título de renta del 1,5%. No obstante, dicha retención se efectuará sobre pagos o abonos en cuenta superiores a 92 UVT (equivalente a $2.737.000 por el año gravable 2016), lo anterior debido a que con el numeral 82 del artículo 868-1 del ET se reexpresó en UVT el valor de $1.759.000 indicado en el artículo en mención.

Por otra parte, según el artículo 4 del decreto 260 del 2001 (modificado por el artículo 1 del Decreto 2418 del 2013), las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores al momento de realizar pagos o abonos en cuenta por compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial deben aplicar la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta del 2,5%. Sin embargo, el literal m del inciso 3 del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, establece que se exceptúan de dicha retención aquellos pagos o abonos en cuenta que tengan una cuantía inferior a $20.000 moneda corriente, valor reexpresado a 27 UVT (artículo 868-1 del ET, numeral 78).

De este modo, cuando se compren productos agrícolas o pecuarios corresponde analizar si estos fueron sometidos o no a procesamiento industrial, ya que lo anterior incide en la tarifa a aplicar (1,5% o 2,5%). Así mismo, es necesario verificar el valor de la compra puesto que la retención no se efectúa sobre el total del pago o abono en cuenta, sino sobre unas bases en UVT (27 o 92 UVT) a partir de las que se debe practicar la retención.

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