Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 360 de 03-01-2012


Ministerio del Trabajo
Concepto 360

03-01-2012

Asunto: Radicado 358892. Cotización sobre ingresos menores al mínimo.

Respetado señor Zambrano:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número del asunto, mediante la cual consulta cuál es el IBC que debe reportar al SENA, Caja de Compensación Familiar e ICBF, cuando un empleado devenga una suma inferior al salario mínimo, en los siguientes términos:

En materia de aportes parafiscales, el Artículo 9° de la Ley 21 de 1982 dispone que:

"ARTICULO 9o. Los empleadores señalados en los artículos 7 y 8 de la presente Ley, pagarán una suma equivalente al seis por ciento (6%) del monto de sus respectivas nóminas, que se distribuirán en la forma dispuesta en los artículos siguientes …." (Ssubrayado fuera de texto).

Así mismo, el Artículo 17 de la citada ley establece:

"ARTICULO 17. Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Escuela Superior de Administración Pública, (ESAP), Escuela Industrial e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los papos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales." (subrayado fuera de texto).

Por su parte, la Ley 89 de 1988 señaló sobre los aportes parafiscales al ICBF lo siguiente:

"ARTICULO 1o. A partir del 1o de enero de 1989 los aportes para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ordenados por las Leyes 27 de 1974 y 7a de 1979, se aumentan al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios.

PARÁGRAFO 1o. Estos aportes se calcularán y pagarán teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios establecidos en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y se recaudaran en forma conjunta con los aportes al Instituto de Seguros Sociales -ISS- o los del subsidio familiar hechos a las Cajas de Compensación Familiar o a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. Estas entidades quedan obligadas a aceptar la afiliación de todo empleador que lo solicite." (Subrayado fuera de texto).

De conformidad con las disposiciones anteriormente trascritas, es preciso señalar frente a su interrogante que la obligación de efectuar el pago de los aportes parafiscales a cargo de las personas jurídicas y empleadores, se realiza teniendo en cuenta el valor total de la nómina de la empresa, incluyendo lo devengando por todos los trabajadores, independientemente del monto de cada uno de los salarios o de si la jornada de trabajo es completa o por horas.

Así mismo, es preciso señalar que no existe ninguna disposición normativa que establezca una base mínima ni máxima sobre la cual deba efectuarse el pago de aportes parafiscales, como sí sucede respecto del Sistema Integral de Seguridad Social, caso en el cual la cotización no puede ser realizada con una base inferior al salario mínimo legal ni superior a 25 smlmv, pues se reitera, los aportes parafiscales se pagan con base en la nómina total de la empresa.

En consecuencia y teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se concluye frente a lo consultado que si la base para el pago de los aportes parafiscales es la nómina de la empresa, conformada por la sumatoria de todos los salarios de los trabajadores sin que sean individualmente considerados, el empleador deberá cancelar dichos aportes sin atender la jornada de trabajo o el monto de los salarios.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

LIGIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,