CTCP se pronuncia sobre manejo contable que pueden tener las ESAL en contratos de aporte


Actualizado: 17 abril, 2024 (hace 2 semanas)

El CTCP emitió un concepto donde resalta algunos aspectos contables que las entidades sin ánimo de lucro deberán tener en cuenta cuando celebran contratos de aporte.

El CTCP en su Concepto 0025 de 2024 menciona que las ESAL pueden usar dos modelos contables tal y como se establece en la orientación técnica número 14 emitida por el CTCP. Allí, se menciona que el modelo diferido podrá usarse cuando no hay fuentes muy variadas de contribuciones o aportes o, de lo contrario, podrá utilizarse el de la contabilidad de fondos.

Como se puede observar, a pesar de que los dos modelos de contabilidad están diseñados según los tipos de contribuciones que maneje la entidad, será esta quien escoja el modelo contable que considere pertinente.

Para el caso en particular, la ESAL indaga por el modelo más apto para llevar la contabilidad de un contrato de aporte que celebró con el ICBF. En este caso, la entidad paga sus gastos con recursos suministrados y en caso de no justificar un gasto o destinar un rubro de manera distinta a la estipulada por el ICBF, debe devolver el dinero aportado.

Como ya se mencionó, el modelo contable es una elección, por lo que pese a que el CTCP no responde la consulta mencionando un modelo en particular, si realiza una serie de recomendaciones cuando se presente ese tipo de contribuciones.

En desarrollo de lo anterior, el CTCP destaca que en el caso de que los recursos que recibe la ESAL estén sujetos a condiciones, al recibirlos estos se entenderán como un pasivo diferido hasta que se ejecute el convenio. Así pues, a medida de que se ejecute el contrato, se disminuirá el pasivo y se convertirá en un ingreso recibido por la ejecución del proyecto.

Por otro lado, los gastos deberán reconocerse en la manera en la que se vaya ejecutando el contrato y en los estados financieros el aporte recibido deberá reflejar un pasivo por los aportes que no se han ejecutado.

Finalmente el CTCP recomienda que, en caso de que la ESAL escoja el método de la contabilidad de fondos, se realice una clasificación de si los aportes recibidos tienen alguna restricción y, de ser así, si esta es permanente o temporal.

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