Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración extemporánea de retención en la fuente se debe presentar con pago total


Declaración extemporánea de retención en la fuente se debe presentar con pago total

El artículo 580-1 del ET permite que las declaraciones de retención en la fuente presentadas oportunamente se puedan presentar sin estar acompañadas del pago total.

Solo en tal caso, el pago puede hacerse a más tardar dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

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