Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2043 de 05-06-2007


Decreto 2043
05-06-2007

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Por el cual se hace una delegación.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu­cionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA

Artículo 1°. Delégase, en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la facultad de designar el Revisor Fiscal, en las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que sean o estén sometidas al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, en que las funciones de la asamblea general de accionistas las cumpla la junta o el consejo directivo.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,