Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2270 de 18-06-2009


Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2270
18-06-2009

Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el Inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2009.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 477 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 4650 de 2006.

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