Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 4515 de 20-11-2009


Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 4515

20-11-2009

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3444 de 2009.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las Consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 28 de la Ley 191 de 1995,

Decreta

Artículo 1. Modificase el artículo 3 del Decreto 3444 de 2009, para incluir la lencería para el hogar y los artículos de ferretería dentro de los bienes cuya adquisición otorga derecho a la devolución del IVA y ampliar su aplicación a la joyería en general y no referida exclusivamente a la joyería artesanal colombiana.

Artículo 2. Modificase el primer inciso y adicionase un Parágrafo Transitorio al artículo 8 del Decreto 3444 de 2009, los cuales quedarán así:

Artículo 8. Término y mecanismo para realizar la devolución. La devolución del Impuestos sobre las ventas prevista en este Decreto, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de la solitud en debida forma en el puesto el control fronterizo o en la Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicada en la Unidad de Desarrollo Fronterizo correspondiente, en cheque, mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país o mediante abono a la cuenta bancaria del otro país indicada en la solicitud.

Parágrafo 3 Transitorio. Durante el año 2010, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementará un sistema de devolución en efectivo del IVA a que se refiere este Decreto, para realizarlo directamente o a través de terceros. ”

Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los 20-11-2009.

GLORIA INES CORTES ARANGO
Viceministra General encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,