Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho de inspección en propiedad horizontal y sociedades


Derecho de inspección en propiedad horizontal y sociedades
Actualizado: 28 marzo, 2016 (hace 8 años)

Tanto en las sociedades como en una propiedad horizontal es válido el derecho de inspección. Por ejemplo, un copropietario puede elevar un derecho de petición para que se le brinde información sobre el lugar donde habita; a su vez, un apoderado puede ir a las instalaciones de la administración y pedir físicamente los libros y soportes.

Un copropietario, sea miembro o no del consejo de administración, como propietario de un todo en proporción a su coeficiente, como dueño de la portería, piscina, gradas, pasillos, zonas verdes… por el hecho de contar con esta condición, posee los mismos derechos de quien tiene un mayor porcentaje.

Un copropietario, sin importar su coeficiente, puede elevar derechos de petición para que se le brinde información sobre la propiedad horizontal donde habita. Además, cuando se hace la reunión obligatoria cada año, durante los primeros tres meses, deben convocarlo a la asamblea ordinaria con una antelación mínima de 15 días hábiles.

Estos 15 días que se otorgan son para que el copropietario ejerza el derecho de inspección. La persona no va a pedir información, sino que puede nombrar a un contador o un experto en auditoría en su nombre, quien tendría el derecho de ir a las instalaciones de la administración, pedir físicamente los libros y soportes, y comparar con los informes que se presentaron junto con la convocatoria.

De tal manera, no se trata solamente de revisar los estados financieros que le pasan, sino que en esos 15 días la persona tiene derecho a ir y ver físicamente los libros, soportes y documentos contables. Lo anterior puede hacerlo solo o con alguien experto en el tema mediante un poder.

En sociedades, ¿impedir el derecho de inspección genera nulidad de las decisiones que se tomen?

El derecho de inspección también aplica para las sociedades, y al hablar sobre estas, ya en la reunión, los integrantes del máximo órgano social, con quórum decisorio válido, aceptan los estados financieros o balance del ejercicio anterior. Esto significa que dicha mayoría se encuentra conforme con los balances discutidos.

Así lo anota la Supersociedades en su Concepto 220-34648 del 2013:

De lo dicho se concluye que la transgresión al ejercicio del derecho de inspección, fue sancionada por el legislador con sanciones de carácter pecuniario de acuerdo con el ordinal 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, o con la remoción de los administradores; por tanto esta omisión no comporta un vicio que dé origen a una nulidad, de tal suerte que basta con que el máximo órgano social apruebe los estados financieros de fin de ejercicio, sin que se requiera ningún acto de ratificación…”. 

Por supuesto que, como sigue anotando la Supersociedades: “Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que le asiste al accionista de poner en conocimiento del máximo órgano social los hechos que a su juicio constituyen una violación a su derecho de inspección por parte de los administradores; o denunciar tal conducta a este organismo. En el evento en que se trate de una sociedad inspeccionada podrá presentar la respectiva queja por conducto del grupo de conflictos societarios de esta Superintendencia, siempre que esté dentro de los presupuestos del artículo 87 de la Ley 222 de 1995 modificada por el Decreto 019 del 2012…”.

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