Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derechos de autor: 6 puntos que debe conocer sobre la ventanilla única para pagarlos


Derechos de autor: 6 puntos que debe conocer sobre la ventanilla única para pagarlos
Actualizado: 8 junio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1) Cumplimiento de los derechos de autor por parte de establecimientos comerciales
  • 2) ¿Dónde se pagan estos derechos de autor?
  • 3) Establecimientos que deben pagar por derechos de autor
  • 4) Sanciones a las que se puede exponer quién incumpla sus obligaciones de derechos de autor
  • 5) ¿Quién fija la tarifa que se debe pagar por derechos de autor?
  • 6) ¿Qué se entiende por sociedad de gestión colectiva?

Cuando un establecimiento comercial abierto al público usa música o material audiovisual por medio de radios o televisores, está explotando obras musicales y audiovisuales, y tiene que pagar por esto ya que son bienes privados que pertenecen a los compositores, artistas u otros titulares.

El pasado 6 de junio, la Plenaria del Senado aprobó el Proyecto de Ley 206 de 2018/Senado y 222 de 2018/Cámara, por el cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen disposiciones en materia de derechos de autor y derechos conexos, quedando pendiente de sanción presidencial para convertirse en ley. Esta iniciativa legislativa pone a autores, artistas y titulares de derecho de autor colombianos en igualdad de derechos frente a otros países del mundo, con lo que podrán realizar negociaciones beneficiosas para su trabajo.

un espacio cuyo objetivo es facilitar el pago que los propietarios de establecimientos abiertos al público deben realizar, por almacenar y ejecutar obras protegidas por derecho de autor

Una herramienta que tienen los artistas a su disposición, desde el 1 de enero del 2013 y de la mano del Decreto Ley Antitrámites 0019 de 2012, es la ventanilla única de recaudo de derechos de autor y conexos –VID–, un espacio cuyo objetivo es facilitar el pago que los propietarios de establecimientos abiertos al público deben realizar, por almacenar y ejecutar obras protegidas por derecho de autor, y donde artistas, compositores, actores y autores, entre otros, serán los principales beneficiarios.

1) Cumplimiento de los derechos de autor por parte de establecimientos comerciales

Si un establecimiento abierto al público utiliza música o material audiovisual por medio de radios, televisores, proyectores o equipos de sonidos, está explotando tanto obras musicales como audiovisuales y por ende interpretaciones o ejecuciones artísticas, lo que se considera bienes privados que pertenecen a los compositores, artistas u otros titulares quienes disponen la forma en que se deben usar sus creaciones artísticas.

Por lo anterior es que si un establecimiento comercial quiere utilizar música o material audiovisual, debe obtener la autorización de los titulares de las obras o intérpretes a quiénes se les pagará una remuneración por dicha autorización; lo que se conoce como pagos por derechos de autor. Este pago no se considera como impuesto.

2) ¿Dónde se pagan estos derechos de autor?

A través de la ventanilla única para el pago de derechos de autor y derechos conexos –VID–, entidad de naturaleza privada y que cuenta con personería jurídica y autorización de funcionamiento conferida por el Gobierno Nacional, por medio de la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior.

3) Establecimientos que deben pagar por derechos de autor

Los establecimientos comerciales que utilicen películas, música, series de televisión, ofrezcan el servicio de fotocopiado de libros, entre otros.

4) Sanciones a las que se puede exponer quién incumpla sus obligaciones de derechos de autor

El responsable de un establecimiento comercial que no cumpla con el pago de los derechos de autor podrá ser sujeto a sanciones como requerimientos, multas, suspensión temporal de las actividades y hasta el cierre definitivo del establecimiento. De igual manera, acciones civiles y penales por infracción a los derechos de autor o conexos.

5) ¿Quién fija la tarifa que se debe pagar por derechos de autor?

Los compositores, músicos, autores, artistas y productores fijan la tarifa a través de sus sociedades de gestión colectiva. Adicionalmente, la VID publica en internet y en un periódico de amplia circulación nacional, sus tarifas para que los comerciantes las conozcan.

La tarifa debe ser proporcional a los ingresos que los comerciantes obtengan por la utilización de la música o los audiovisuales. Si un comerciante no está de acuerdo con la tarifa que se le está cobrando puede negociarla con la VID.

6) ¿Qué se entiende por sociedad de gestión colectiva?

Son las sociedades de derechos de autor o conexos que conforman la VID. Son entidades privadas con personería jurídica y autorización de funcionamiento otorgadas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Son: Sociedad de Autores y Compositores de Colombia –Sayco–, Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos –Acinpro–, la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales de Colombia –Egeda Colombia– y el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos –CDR–, Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre Fonogramas –APDIF– y la Asociación Colombiana de Editoras de Música –ACODEM–.

* Con información de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

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