El revisor fiscal se convierte en testigo de los hechos y también certifica la autenticidad de las declaraciones realizadas por funcionarios del ente económico. Solo pueden atestar documentos personas que sean competentes para ello.
Sobre este tema hay que observar lo que dice el numeral 21 de la Orientación Profesional del Consejo Técnico de la Contaduría Pública de junio de 2008.
Estamos acostumbrados a escuchar que lo que hacen los revisores fiscales es escribir dictámenes sobre un estado financiero, como lo asegura el art. 38 de la Ley 222 de 1995, y que los estados financieros serán dictaminados cuando se acompañen de la opinión de quien los auditó.
21. Este tipo de informes, corresponden al testimonio del Revisor Fiscal, consistente en una declaración o manifestación expresa, en la que se expone la responsabilidad que asume respecto al contenido de algún documento preparado y certificado por la administración. Es decir, que se compromete como testigo fiel de los hechos u operaciones que se exponen y, certifica la autenticidad o veracidad de las declaraciones realizadas por funcionarios o empleados del ente económico.
Únicamente se pueden atestar declaraciones emitidas por personas identificadas que sean responsables de éstas y, que puedan ser comprobadas mediante confrontación con documentos registrados por los sistemas de información del ente económico.