Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Documento equivalente en pago de peajes: ¿es deducible? 


Actualizado: 25 octubre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Los pagos electrónicos que se descuentan automáticamente al pasar los peajes son respaldados con una factura mensual que registra la cantidad de viajes realizados y pagados electrónicamente. ¿Ese valor de la factura que expide el operador es deducible? 

Pregunta resuelta 13 de octubre de 2022

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica que el numeral 8 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016 y el numeral 8 del artículo 13 de la Resolución 000042 de mayo de 2020 establecen que el tiquete recibido en los peajes es un documento equivalente a factura que sirve para soportar la deducción del costo o gasto relacionado con el pago de dicho peaje.

Artículo 1.6.1.4.6. Documentos equivalentes a la factura de venta. Son documentos equivalentes a la factura de venta los siguientes:

(…)

8. El documento expedido para el cobro de peajes. El documento para el cobro de peaje, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan por el cobro de peajes; (…).

De acuerdo con el interrogante y la respuesta del conferencista, si existe un operador que controle los peajes electrónicos y emita un documento que se llame factura de venta o factura electrónica, este documento también puede ser un documento soporte válido para deducir un costo o gasto.

Resolución 000042 de 2020

Artículo 13. Documentos equivalentes a la factura de venta y sus requisitos. Los documentos equivalentes a la factura de venta establecidos en el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria deberán expedirse con el cumplimiento de los requisitos de los literales “b”, “d”, “e” y “g” del artículo 617 del Estatuto Tributario y de conformidad con los siguientes requisitos para cada uno de los documentos en desarrollo de la facultad dispuesta en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto.

8. El documento expedido para el cobro de peajes. El documento para el cobro de peaje, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan por el cobro de peajes, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) De conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 617 del Estatuto Tributario, apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria NIT de quien presta el servicio.

b) De conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

c) De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha de expedición.

d) Descripción específica o genérica de bienes o servicios.

e) De conformidad con lo establecido en el literal “g” del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

f) Apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,